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La disputa comenzó en enero de 2021, cuando una serie de bloqueos en los accesos de Rey Distribución, una empresa de alimentos y bebidas de San Pedro, interrumpió parte de su actividad. Sus propietarios denunciaron que las medidas de fuerza, impulsadas en el marco de un conflicto con el sindicato de Camioneros, les impedían operar con normalidad y las vincularon con presuntas exigencias de dinero. El caso derivó en una causa penal contra el dirigente sindical Maximiliano Cabaleyro y seis trabajadores, que permanecieron bajo acusación por los bloqueos.

Casi seis años después de aquellos episodios, el juez Alejandro Gabriel López, del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, absolvió a los siete imputados.

El veredicto, firmado el 14 de octubre, reconoció que los bloqueos existieron y que limitaron la actividad de la distribuidora, pero concluyó que esas conductas no constituían delitos porque estaban amparadas por el ejercicio del derecho de huelga. En las acusaciones por extorsión contra Cabaleyro, el magistrado llegó a la absolución por otros motivos: consideró que no se había probado su intervención en los pagos periódicos denunciados y que tampoco se había acreditado una coacción para firmar un convenio de pago.

La reacción de las cámaras empresarias

La Unión Industrial Argentina (UIA) calificó el fallo como un “preocupante retroceso” en materia de seguridad jurídica y pidió que se revisen sus alcances. La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) también cuestionó la decisión y advirtió sobre sus posibles efectos en la inversión y el empleo formal.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) expresó su “más honda consternación” y cuestionó lo que consideró un aval judicial a la violencia sindical. La Sociedad Rural Argentina (SRA), en tanto, sostuvo que “ningún reclamo puede justificar la violencia, las amenazas, la extorsión ni los bloqueos” que impidan el funcionamiento de una actividad productiva. Las cuatro entidades advirtieron sobre las consecuencias del fallo para la seguridad jurídica y los derechos de quienes producen y trabajan.

En paralelo, el diputado bonaerense Manuel Passaglia promovió un pedido de jury contra López por presunto mal desempeño. El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, por su parte, defendió la independencia judicial y cuestionó que se utilicen mecanismos disciplinarios como respuesta a decisiones que generan controversia.

Manuel y Santiago Passaglia
Manuel y Santiago PassagliaArchivo El Cronista

La reacción de las empresas también tuvo una voz directa en Ariel Rey, uno de los propietarios de la distribuidora. En declaraciones a distintos medios, el empresario dijo que le preocupa que la absolución fortalezca al dirigente de Camioneros y permita que se repitan los bloqueos. “Con este fallo se va a empoderar y va a venir de vuelta a mi negocio”, afirmó.

Rey anticipó que la familia recurrirá la sentencia. Aseguró que llevará el caso a Casación, con la intención de recurrir a instancias superiores si fuera necesario.

Pablo Moyano, secretario adjunto del Sindicato de Camioneros, celebró, por su parte, la absolución de Maximiliano Cabaleyro y los otros seis acusados. “Esto quiere decir que llevar adelante una medida legítima no es bloquear, no es extorsionar, no es ser patotero, sino que es reclamar por los derechos de los trabajadores”, sostuvo.

Pablo Moyano celebró la absolución
Pablo Moyano celebró la absoluciónArchivo El Cronista

Qué pasó en Rey Distribución

Los hechos que llegaron a juicio ocurrieron el 15 de enero y entre el 22 y el 25 de febrero de 2021. Según la acusación, durante esos episodios los manifestantes bloquearon los accesos al establecimiento e impidieron la salida de vehículos. En el segundo conflicto, la colocación de un colectivo frente al ingreso formó parte de las medidas denunciadas por la empresa.

La disputa se desarrolló en torno a reclamos laborales, diferencias salariales, condiciones de seguridad e higiene y cuestiones relacionadas con la representación gremial.

Rey Distribución cuestionó el fallo de López
Rey Distribución cuestionó el fallo de Lópezcaptura de pantalla de la cuenta de Instagram de Rey Distribución

La conclusión del magistrado fue que los bloqueos, tal como quedaron acreditados en el juicio, no configuraban los delitos atribuidos a los acusados. “Estos eventos acreditados, por constituir legítimo ejercicio de un derecho, resultan atípicos”, sostuvo, con referencia al artículo 34, inciso 4, del Código Penal, de acuerdo al fallo al que tuvo acceso El Cronista.

Por qué el juez consideró que los bloqueos no fueron delito

El fundamento central del fallo fue el derecho de huelga. López entendió que las medidas debían analizarse dentro de un conflicto colectivo de trabajo y no como hechos aislados de su contexto.

Uno de los precedentes que examinó fue el caso “Ruiz, Carlos Amador”, de la Cámara de Casación bonaerense, que abordó la relación entre los reclamos laborales, la obstrucción de accesos y el ejercicio de derechos constitucionales. También citó jurisprudencia de la Corte Suprema, entre ella los casos “Aquino” y “Orellano”, y una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad sindical.

El juez rechazó que la afectación de la propiedad o de la actividad empresaria bastara, por sí sola, para considerar delictiva una medida de fuerza. “No hay modo en que el derecho de huelga se ejerza sin afectar otros derechos”, escribió.

El pedido de jury y la defensa de la independencia judicial

En su pedido de jury, Passaglia planteó que el magistrado no habría evaluado adecuadamente si la modalidad y la duración de los bloqueos habían excedido los límites de una medida legítima de fuerza.

El Colegio de Magistrados de la Provincia pidió que se respete la independencia del Poder Judicial.
El Colegio de Magistrados de la Provincia pidió que se respete la independencia del Poder Judicial.El Cronista

Frente a las críticas, el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial bonaerense defendió la independencia de los jueces y recordó que las decisiones judiciales deben discutirse a través de las herramientas institucionales correspondientes. La entidad advirtió sobre el riesgo de que los mecanismos disciplinarios se conviertan en instrumentos de presión o represalia frente a resoluciones que generan desacuerdo.