La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a intervenir en el debate sobre el origen de las tasas municipales. Luego de revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y fallar a favor del Banco Galicia, el máximo tribunal dejó sin efecto un fallo que había avalado el cobro de la Tasa de Seguridad e Higiene (TISH) a una mutual ferroviaria de Pergamino, provincia de Buenos Aires.

En el fallo “Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de la Fraternidad Sección Pergamino”, la entidad demandante sostuvo que, en casi 50 años, “la municipalidad demandada nunca le había prestado el servicio previsto en dicha tasa”.

La mutual también planteó como agravio “la falta de proporción entre el monto abonado, calculado sobre la base de sus ingresos brutos, y el costo global de la prestación del servicio”.

La sentencia remarcó que el primer pronunciamiento, dictado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino, favoreció a la mutual ferroviaria, luego de considerar que se encontraba exenta del pago de la TISH.

Sin embargo, la resolución cambió cuando la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás revocó la decisión y sostuvo que la mutual sí debía abonar la tasa. Incluso, rechazó el “planteo de inconstitucionalidad por falta de prestación del servicio” y también “el planteo fundado en la desproporción de la tasa en razón de no encontrarse acreditado un supuesto de confiscatoriedad”.

Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de la entidad y concluyó que, encontrándose acreditada la existencia de una inspección a la mutual realizada el 21 de octubre de 2016, “no podía sostenerse que la sentencia de la cámara fuese irrazonable al extremo de lo inconcebible”.

La Corte dejó sin efecto el cobro de la TISH a una mutual ferroviaria de Pergamino
La Corte dejó sin efecto el cobro de la TISH a una mutual ferroviaria de Pergamino

El punto crítico es que, según la mutual de Pergamino, el traslado de la demanda tuvo lugar el 14 de octubre de 2016, mientras que “las únicas inspecciones le fueron realizadas los días 21 y 27 de octubre de 2016”, es decir, con posterioridad. Hubo una inspección más —el 5 de abril de 2017— luego de que, el 28 de marzo de 2017, el juzgado interviniente solicitara a la municipalidad que informase “si se habían realizado inspecciones” en dicho establecimiento.

En consecuencia, la entidad ferroviaria, representada por el abogado Juan Manuel D’Asta, interpuso un recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Frente a ello, los jueces del máximo tribunal señalaron, como primer aspecto, que no corresponde exigir al contribuyente que pruebe que el servicio no existió: es el municipio quien debe demostrar la prestación, dado que se encuentra en mejores condiciones para hacerlo.

También remarcaron que la periodicidad del servicio es un requisito fundamental para que una tasa no constituya, en los hechos, un impuesto encubierto, en violación de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos.

La Corte, además, sostuvo que las inspecciones realizadas después de iniciado el proceso judicial no resultaban suficientes para justificar el cobro de la tasa cuestionada.

Por otro lado, en su voto, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, cuestionó la idea de que el monto de una tasa pueda desvincularse del costo del servicio: “El quantum de una tasa municipal debe ser confrontado con el principio de proporcionalidad y ello exige una razonable vinculación con el costo del servicio y la capacidad contributiva”.

De esta manera, el máximo tribunal revocó el fallo de la Suprema Corte de Buenos Aires, que deberá dictar una nueva sentencia conforme a estos criterios. Así, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte dejó en claro que no basta con llamar “tasa” a un tributo, sino que el cobro de esta debe corresponder siempre a “la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”.