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Desde el Gobierno nacional informaron cambios claves en el Certificado Único de Discapacidad, documento clave que habilita a los beneficiarios a acceder a derechos como el transporte público gratuito, cobertura de medicamentos, exención de pago de impuestos, entre otros.
De esta manera, los titulares deberán estar atentos a la renovación del documento tras el fin de la prórroga otorgada.
Se termina la prórroga del CUD: quiénes deberán renovarlo para no perder los beneficios
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) otorgó el año pasado una prórroga de un año a todos los beneficiarios cuyos certificados tenían como fecha de vencimiento entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025. Esto significa que se extendió la duración para que su vencimiento sea en la misma fecha, pero de 2026.
Desde el organismo detallaron que la medida solo corresponde a los CUD que tenían como fin de vigencia el año pasado, por lo que aquellos con vencimiento en 2022, 2023 o 2024 debieron ser renovados en 2025.

La medida apunta a garantizar que los beneficiarios hagan pleno uso de sus derechos como la exención de pago de impuestos, cobertura total de medicamentos, transporte público, prestaciones de ANSES, entre otros.
Qué condiciones de salud son necesarios para acceder al Certificado Único de Discapacidad
Quienes sufran alguna discapacidad podrán tramitar el documento mediante la presentación de un certificado médico que indique el origen de la condición:
- Intelectual y Mental
- Visual
- Motor
- Auditivo
- Respiratorio
- Cardiovascular
- Renal urológico
- Digestivo/Hepático
Este documento deberá estar actualizado con el diagnóstico completo y no ser mayor a seis meses.
Qué documentos necesito para solicitar el CUD
Además del certificado médico, se debe tener a mano la siguiente documentación:
- Certificado médico actualizado (no mayor a seis meses) con el diagnóstico completo.
- Informes y estudios médicos recientes.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) original y legible.
- Si corresponde, copia del carnet de obra social o prepaga.
- En caso de estar empleado, recibo de sueldo. En ausencia de empleo, recibo de sueldo del familiar a cargo.
- Si es jubilado o pensionado, recibo de haberes.













