

Este viernes 27 de febrero distintos gremios realizarán un paro nacional de 24 horas y se movilizarán al Congreso en rechazo al proyecto de reforma laboral que será tratado ese mismo día en el Senado, donde tiene altas chances de ser finalmente sancionado.
El texto volvió a la Cámara Alta luego de que Diputados eliminara el artículo vinculado a las licencias médicas con goce de sueldo reducido. Esa modificación obligó a una revisión formal del expediente, pero no alteró el contenido central de la iniciativa.
Si el Senado aprueba el texto sin introducir nuevos cambios, la ley quedará sancionada y pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La medida de fuerza es impulsada por el Frente de Sindicatos Unidos (FreSU), junto con sectores nucleados en la Central de Trabajadores de la Argentina de los Trabajadores (CTA-T) y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA-A). La convocatoria incluye cese de actividades y concentración frente al Palacio Legislativo.
La Confederación General del Trabajo (CGT), en cambio, no convocará a paro este viernes y adelantó que el próximo lunes 2 de marzo se movilizará a Tribunales y recurrirá a la Justicia si la Cámara Alta aprueba la ley de Modernización laboral.
Qué gremios paran y cómo será la movilización al Congreso
El paro nacional y la movilización del viernes 27 de febrero fueron convocados por el Frente de Sindicatos Unidos (FreSU). Este está integrado por:
- Unión Obrera Metalúrgica (UOM)
- Asociación Trabajadores del Estado (ATE)
- Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros
- Gremios del Personal Aeronáutico
- Viales
- Marítimos
- Portuarios
- Jerárquicos de Energía
- Organizaciones vinculadas a la CTA-T y la CTA-A
- Cerca de 100 sindicatos y agrupaciones de distintas centrales
La medida consistirá en un paro de 24 horas para los gremios adheridos y una movilización en simultáneo con el debate en el Senado.
La concentración está prevista desde el mediodía en Avenida de Mayo y Bernardo de Irigoyen, con avance hacia el Congreso Nacional. El alcance del paro dependerá del nivel de adhesión en cada sector y actividad.

Qué hará la CGT: marcha a Tribunales y presentación judicial
La CGT convocará a una movilización el lunes 2 de marzo a Plaza Lavalle y presentará una acción judicial si el Senado convierte en ley la reforma laboral.
La central resolvió no adherir al paro del viernes 27 y optó por trasladar el conflicto al ámbito judicial. La decisión fue adoptada tras una reunión del Consejo Directivo en la sede de UPCN el miércoles 25.
Al finalizar el encuentro, el co-secretario general Jorge Sola confirmó la estrategia: “La decisión ha sido sustentar el análisis legal que se viene haciendo y la presentación judicial que va a hacer la CGT respecto de lo que creemos inconstitucional en el proyecto”.

Reforma laboral: 7 cambios fundamentales de la nueva ley
El proyecto de Ley de Modernización Laboral introduce modificaciones de fondo en la Ley de Contrato de Trabajo y en el régimen de relaciones laborales. Entre los cambios más relevantes se encuentran:
1- Regreso de los tickets canasta como concepto no remunerativo
Se habilita nuevamente un sistema de vales alimentarios o tickets canasta con carácter no remunerativo. En términos técnicos, esto significa que no integrarían la base de cálculo para aportes previsionales, aguinaldo, vacaciones ni indemnizaciones.
El antecedente es relevante: este esquema fue eliminado en 2007 porque la Corte Suprema entendió que, al retribuir trabajo, debía considerarse salario. Su reintroducción abre un debate sobre segmentación salarial y eventual reducción indirecta de cargas laborales.
2- Límites a la actividad gremial y regulación de asambleas
El proyecto regula expresamente la realización de asambleas en el lugar de trabajo, estableciendo que no deberán afectar el normal desarrollo de la empresa ni generar perjuicio a terceros.
Durante el tiempo que dure la asamblea, el trabajador no devengará salario. Además, se incorporan restricciones explícitas a bloqueos y obstrucciones totales o parciales de establecimientos. Se mantienen horas sindicales retribuidas para delegados, pero con límites más estrictos en materia de tutela gremial.
3- Fin de la ultraactividad de los Convenios Colectivos
La ultraactividad implica que un Convenio Colectivo de Trabajo continúa vigente aun después de vencido su plazo, hasta que se firme uno nuevo.
El proyecto limita esa prórroga automática. El Ministerio de Capital Humano podrá convocar a renegociaciones dentro de un plazo determinado. Si no se alcanza un nuevo acuerdo, las condiciones podrían regirse por la ley general. Esto modifica el equilibrio histórico entre sindicatos y cámaras empresarias en la negociación colectiva.

4-Vacaciones fragmentadas
Se habilita el fraccionamiento del período anual de vacaciones en bloques mínimos de una semana. Actualmente, el descanso suele otorgarse en un tramo continuo. La reforma permite mayor flexibilidad organizativa para el empleador, aunque mantiene el mínimo legal de días según antigüedad.
5- Ampliación del período de prueba
Se extiende el período de prueba a seis meses para trabajadores de casas particulares y a ocho meses para el sector agrario. Durante ese lapso, el empleador puede extinguir la relación sin indemnización por despido, aunque con preaviso y derechos básicos vigentes.
En la práctica, la ampliación prolonga el tiempo durante el cual el trabajador no accede plenamente a la estabilidad propia del contrato por tiempo indeterminado.
6- Condenas laborales e indemnizaciones en cuotas
El texto de la reforma habilita que los jueces autoricen el pago de sentencias laborales en hasta seis cuotas mensuales y hasta doce en el caso de micro y pequeñas empresas.
Asimismo, permite que la indemnización por despido pueda abonarse en cuotas si existe acuerdo entre las partes, siempre garantizando la actualización del crédito del trabajador. Actualmente, la ley exige el pago íntegro dentro de los cuatro días hábiles posteriores al despido.
7- Cambio en el cálculo indemnizatorio
Uno de los cambios técnicos más significativos es la modificación de la base de cálculo de la indemnización por despido.
En lugar de tomar la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año, se establece un salario promedio como referencia. En contextos de alta inflación o aumentos salariales recientes, el promedio puede resultar inferior al salario más alto del período, impactando directamente en el monto final a percibir.















