

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora resolvió revocar la medida cautelar que había frenado por 60 días la aplicación de la Ley de Régimen Penal Juvenil, en la Provincia de Buenos Aires.
De esta forma, el fallo de segunda instancia dejó sin efecto la decisión dictada por la jueza Marta Pascual, quien hizo lugar a un hábeas corpus que buscaba suspender la Ley Nacional 27.801 en el territorio bonaerense.
En su resolución, Pascual había advertido que la ampliación del universo de adolescentes abarcados por el régimen—especialmente la inclusión de jóvenes de 14 y 15 años— corría el riesgo de provocar una lesión grave e inminente sobre derechos fundamentales, si el Estado no garantizaba las condiciones materiales, institucionales y profesionales adecuadas para su implementación.
La magistrada había aplicado el “principio precautorio”, sosteniendo que el Poder Judicial no puede esperar a que se produzca una vulneración efectiva de derechos fundamentales para intervenir, especialmente cuando se trata de niños y adolescentes.
La decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal, que cuestionó que la suspensión de una ley sancionada del Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo constituía una intromisión indebida en las atribuciones de otros poderes del Estado.
Asimismo, el organismo argumentó que la medida se apoyaba en conjeturas futuras sin haber acreditado una afectación ilegal o arbitraria concreta y actual sobre algún adolescente.

En la misma línea, el Fiscal General mantuvo el recurso al remarcar que el hábeas corpus preventivo exige la existencia de una amenaza real y directa contra la libertad ambulatoria. Según su mirada, una eventual afectación futura no resultaba suficiente para frenar preventivamente una ley nacional.
Qué dice el fallo que revocó la suspensión del Régimen Penal Juvenil en Provincia
Al resolver la cuestión, el fallo firmado por los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi enfatizó la presunción de legitimidad de la que gozan las normas regularmente sancionadas. Además, remarcó que su inaplicabilidad exige, según corresponda, un control de constitucionalidad o convencionalidad circunscrito a un caso concreto.
“Suspender la aplicación de toda una ley mediante una medida cautelar (que por su naturaleza y finalidad se adopta en forma urgente ante la verosimilitud del derecho del peticionante y el peligro en la demora y se dispone in audita parte y con carácter eminentemente provisorio), resulta a todas luces inadmisible”, señaló el documento.
Para fundamentar esa conclusión, el tribunal mencionó el precedente “Thomas, Enrique c/ E.N.A. s/ amparo” de la Corte Suprema, dictado en 2010 a raíz de una cautelar que había frenado la Ley de Medios.
La Cámara recordó que en aquella oportunidad el máximo tribunal advirtió que el sistema argentino adopta un modelo difuso de control de constitucionalidad, donde los magistrados pueden examinar la validez de una norma para resolver casos particulares, pero carecen de atribuciones para cesar su vigencia con alcance general.
“Queda claro entonces que un juez no puede suspender la aplicación de toda una ley, sancionada por el Congreso Nacional, a través de una medida cautelar -aún cuando lo haga de manera provisoria y por un plazo determinado-, sin lesionar gravemente el sistema republicano de gobierno”, subrayó el texto.
A partir de esa doctrina, la Sala hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Federal y dejó sin efecto el freno de 60 días a la Ley 27.801.

De todas formas, el tribunal aclaró que esta conclusión no implica desconocer la compleja situación de los adolescentes privados de libertad en la provincia de Buenos Aires.
En ese contexto, consideraron que, frente a un cuadro concreto que pueda agravar las condiciones de encierro, corresponderá al juez “ordenar las medidas urgentes para remediar la situación y tomar las decisiones que crea conveniente dentro de las facultades y alternativas que tiene a su alcance”.

















