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Hay tributos que hacen ruido desde el primer día. Otros, en cambio, sobreviven porque parecen menores, técnicos, casi administrativos. No despiertan grandes discusiones públicas, no suelen ocupar tapas de diarios y rara vez entran en la conversación cotidiana de la política económica. La tasa estadística pertenece a ese segundo grupo. Su nombre no intimida. Suena a planilla, a sistema informático, a trámite aduanero. Pero detrás de esa apariencia menor se esconde una pregunta mucho más relevante: ¿por qué ningún gobierno argentino, de ningún signo político, quiso eliminarla?

La respuesta no está solamente en el derecho tributario. Está en la economía política. La tasa estadística dejó de ser, hace tiempo, una herramienta para financiar un servicio específico y se transformó en una fuente estructural de ingresos para el Estado. Y cuando un ingreso fiscal se vuelve estructural, aun cuando su justificación técnica sea débil, empieza a tener vida propia.

En teoría, el concepto es simple. El artículo 762 del Código Aduanero define a la tasa estadística como un tributo de carácter retributivo. Significa que el Estado presta un servicio vinculado al registro, cómputo y sistematización de datos de comercio exterior, y por esa tarea cobra una contraprestación. Hasta ahí, nada objetable. Todo país necesita estadísticas confiables. El problema aparece cuando ese cobro deja de guardar relación con el costo real del servicio y empieza a calcularse con una lógica puramente arancelaria sobre el valor de la mercadería importada (ad valorem).

Una empresa que importa un contenedor de productos de bajo valor y otra que importa tecnología sofisticada requieren, desde el punto de vista informático, el mismo procesamiento. El “click” en el sistema es idéntico. Sin embargo, como se cobra un porcentaje sobre el valor en aduana, la distorsión es total. El sistema informático de la aduana actual aplica topes que pueden llegar a la exorbitante cifra de u$s 150.000 por operación. Imaginar que un solo registro informático en un servidor cuesta semejante fortuna es una locura total. Allí radica la contradicción: se la llama tasa, pero materialmente opera como un impuesto encubierto.

Las exportaciones buscan superar los u$s 100.000 millones este año
Las exportaciones buscan superar los u$s 100.000 millones este añoFuente: ShutterstockShutterstock

Esa tensión no es nueva y ya generó severos dolores de cabeza diplomáticos. En 1998, la Argentina enfrentó un caso clave ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), el famoso litigio DS56 promovido por los Estados Unidos. El árbitro internacional fue categórico: dictaminó que la tasa argentina del 3% ad valorem violaba el acuerdo del GATT porque no guardaba proporción con el costo administrativo del servicio, operando como una traba fiscal encubierta. Aquella temprana advertencia obligó al país a reducir la alícuota al 0,5% y a fijar topes.

Sin embargo, la historia posterior muestra un patrón conocido: lo transitorio se vuelve permanente. Sucesivamente, la tasa se renovó e incrementó mediante decretos del Poder Ejecutivo, eludiendo el debate legislativo.

El salto más polémico se dio con el Decreto 332/2019, que elevó de golpe la alícuota del 0,5% al 2,5%. Recientemente, el actual gobierno de corte promercado —en un choque directo entre su filosofía aperturista y la necesidad de caja— dictó el Decreto 1140/2024, prorrogando la alícuota del 3% hasta diciembre de 2027. La urgencia por el equilibrio fiscal pesó más que los manuales de libre comercio.

Los números explican la resistencia: según datos oficiales, en 2025 esta “pequeña” tasa recaudó la impactante cifra de $1,07 billones ($1.073.000 millones). Se consolidó así como el tercer recurso aduanero más importante del país, ubicándose solo detrás de los derechos de exportación e importación. En términos simples: de cada $100 que recauda la Aduana por comercio exterior, $7,70 provienen exclusivamente de este concepto. No es una propina; es una caja indispensable para el Tesoro.

La desnaturalización del tributo queda expuesta al rastrear el destino de los fondos en las leyes. Ya en 1991, mediante un DNU, se dispuso que el 50% de la tasa financiara el Fondo Consular para sostener embajadas en el exterior. Peor aún, las leyes de presupuesto de 2021 desviaron un 10% para programas de crédito al consumo y otros porcentajes para gastos operativos y becas de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). ¿Qué relación directa tiene pagar la beca de un cadete policial con el cómputo de datos de una importación? Ninguna.

Ante semejante desvío, la Justicia se convirtió en un campo de batalla. El caso de la empresa Dass Argentina fue el termómetro de esta discusión. La firma inició una acción de repetición exigiendo la devolución de lo pagado en exceso por el Decreto 332/2019, apoyándose en el célebre fallo de la Corte Suprema, “Camaronera Patagónica” (2014), el cual consagra de forma estricta el Principio de Reserva de Ley (el Poder Ejecutivo no puede crear ni modificar tributos por decreto).

Si bien en 2023 la primera instancia le dio la razón a Dass, en febrero de 2025 la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia y falló a favor del Estado. Para salvar las arcas públicas, los jueces desempolvaron un escudo legal insólito: la Ley 23.664 de 1989. Argumentaron que, como aquella ley del Congreso de finales de los 80 ya contemplaba un tope máximo del 3%, los decretos posteriores no creaban un tributo, sino que se movían dentro del techo autorizado hace más de 35 años.

La vía judicial

Pero la ruleta judicial no está cerrada. Al ser un fallo de Cámara y no de la Corte Suprema, no es doctrina obligatoria. De hecho, fallos paralelos en otras jurisdicciones, como los casos de DAK Americas y Colgate Palmolive (este último ante la Cámara Federal de Mendoza), han resultado favorables a las empresas, cuestionando con dureza la falta de razonabilidad de la tasa frente al servicio prestado. Por ello, los especialistas sugieren auditar de manera urgente las operaciones desde enero de 2021 en adelante para iniciar reclamos antes de que prescriban los plazos.

Para las empresas, esto no es una discusión abstracta. Es “costo argentino” puro que se traslada a precios o erosiona la competitividad. Además, existe una dimensión internacional insoslayable: el Acuerdo Mercosur–Unión Europea prevé explícitamente la eliminación total de esta tasa en un plazo máximo de tres años en el marco de su implementación. La agenda de integración global exige coherencia; no se pueden desarmar barreras arancelarias visibles mientras se mantienen aduanas laterales encubiertas.

La tasa estadística empezó hace décadas como un instrumento para medir el comercio. Hoy cuenta otra historia: la de un Estado adicto a la recaudación silenciosa que estira las excepciones hasta volverlas permanentes.

El día que finalmente se levante este peaje, la Argentina no solo habrá aliviado los costos de su aparato productivo; habrá dado una señal institucional mucho más profunda: la de estar dispuesta, por fin, a llamar a las cosas por su verdadero nombre.