Justicia

La Corte Suprema difirió una definición sobre la constitucionalidad de la prisión perpetua

Por medio de un fallo de mayoría, el máximo tribunal rechazó un recurso contra un caso en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado.

La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión  perpetua.

El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti no suscribió.

El caso en cuestión tiene como protagonista a Sebastián Guerra, quien en noviembre de 2012, en ocasión de robo, asesinó con un arma de fuego a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal. En el ataque también resultó herido el efectivo Diego Hernán Ghiglione, pareja de Campilongo, quien sobrevivió a los disparos recibidos.

Los agentes fueron sorprendidos el 19 de noviembre de aquel año cuando dos autos con al menos seis delincuentes los rodearon y les dispararon en varias oportunidades.

Guerra fue condenado en 2014 por el Tribunal Oral de Menores N°2 de CABA a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser considerado coautor penalmente responsable de los delitos de robo con arma de fuego reiterado en cuatro oportunidades y homicidio también reiterado en dos oportunidades (uno en grado de tentativa).

 El recurso se originó tras un fallo de la Cámara Nacional de Casación, que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, que impide la libertad condicional para quienes cometen ciertos delitos. La Corte subrayó que la fiscalía no rebatió adecuadamente los argumentos de la cámara, y aclaró que el caso no planteaba la validez constitucional de la pena perpetua, ya que el condenado aún no cumplía el tiempo mínimo requerido para solicitar la libertad condicional.

La defensa de Guerra, en tanto, había solicitado la inconstitucionalidad de la pena perpetua, argumentando que la imposibilidad de acceder a la libertad condicional vulneraba principios de resocialización y derechos humanos. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud, ya que Guerra aún no estaba habilitado para pedir la libertad condicional. Posteriormente, la Cámara Nacional de Casación declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal, señalando que la norma contradecía tratados internacionales de derechos humanos.

La fiscalía apeló este fallo ante la Corte Suprema, argumentando que la sentencia era arbitraria y que la constitucionalidad de la norma debía evaluarse solo cuando el condenado pudiera solicitar la libertad condicional. Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, argumentando que no se había demostrado un agravio concreto y actual para el condenado que justificara la inconstitucionalidad de la norma en este momento.

Finalmente, la Corte reafirmó que la ley debe ser clara en cuanto a las penas aplicables y sus condiciones de revisión, y que los condenados deben conocer, desde el inicio de su pena, los requisitos para su reinserción social. La Corte también reiteró que la ley debe garantizar la certeza jurídica y evitar la imposición de penas crueles, inhumanas o degradantes, como en el caso de la prisión perpetua sin posibilidad de revisión.



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