

Tras el reciente fallo judicial que ratificó el derecho de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner a percibir la jubilación de privilegio derivada de su fallecido esposo, el también exmandatario Néstor Kirchner, el debate sobre las asignaciones mensuales vitalicias volvió al centro de la escena.
Estas asignaciones, conocidas popularmente como “pensiones de privilegio”, están reguladas por la Ley 24.018. Este régimen especial no solo alcanza a los presidentes y vicepresidentes, sino también a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cómo se calculan estos haberes?
A diferencia de las jubilaciones ordinarias del sistema general (SIPA), que se basan en los aportes de los últimos diez años y la movilidad jubilatoria común, las pensiones presidenciales tienen una fórmula propia.
Para un presidente, el haber mensual equivale al 100% de la remuneración que percibe un Juez de la Corte. En el caso de los vicepresidentes, el monto se establece en el 75% de ese mismo salario de referencia.
Estos montos se actualizan automáticamente cada vez que aumenta el sueldo de los magistrados de la Corte.
Además, se trata de una asignación neta: el beneficiario no debe realizar aportes adicionales una vez que deja el cargo, aunque sí está sujeto a las deducciones impositivas correspondientes, como Ganancias en ciertos casos.
¿Quiénes las cobran hoy en la Argentina?
Actualmente, el beneficio alcanza a quienes hayan ocupado la primera magistratura de forma constitucional. Esto incluye a exmandatarios como Alberto Fernández, Mauricio Macri, Adolfo Rodríguez Saá y Eduardo Duhalde.
También son beneficiarios las viudas o viudos de expresidentes, como es el caso de Zulema Yoma (por Carlos Menem) y la propia Cristina Kirchner (por Néstor Kirchner).
La controversia judicial reciente giró en torno a la compatibilidad de percibir dos beneficios de este tipo simultáneamente, algo que la Justicia argentina avaló basándose en el carácter “no contributivo” y “vitalicio” de la ley actual.

Los requisitos para acceder a una jubilación de privilegio
Para cobrar esta asignación, la ley exige haber cumplido el mandato o haber cesado en el cargo por causas que no sean el juicio político por mal desempeño.
El trámite se realiza ante la Secretaría de Seguridad Social y, una vez otorgado, tiene carácter vitalicio. Los beneficiarios deben residir en el país para percibir el total de la asignación, aunque existen excepciones y convenios internacionales que regulan los pagos en el exterior.
Un derecho adquirido que exige al Estado continuar con los pagos
El Gobierno nacional, a través de la ANSES y el Ministerio de Capital Humano, intentó recientemente dar de baja estos beneficios argumentando razones de “indignidad” tras sentencias judiciales por causas de corrupción.
Sin embargo, los tribunales suelen considerar estas asignaciones como un derecho adquirido de carácter alimentario y constitucional.
Hasta tanto no haya una reforma legislativa que modifique la Ley 24.018 o una sentencia firme que declare la inconstitucionalidad de su cobro en casos específicos, como sentencias judiciales firmes de los beneficiarios, el Estado debe continuar con los pagos.















