

El Gobierno reglamentó este lunes una serie de modificaciones realizadas al Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. Así lo hizo a través de la Resolución General 5280 publicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el Boletín Oficial.
La medida modifica el cálculo de exención del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, cuya segunda cuota se pagará a mediados de diciembre, y actualiza la deducción especial incrementada en base al nuevo piso de Ganancias de $ 330.000 dispuesto por el Gobierno hace poco más de una semana.
Tal como explica el tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, aunque la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que para determinar si el aguinaldo se encuentra exento o no del pago del gravamen es preciso sumar las dos cuotas del mismo, la resolución de este lunes de la AFIP modifica esto.

Ahora, cuando los empleadores deban calcular si se retiene o no Ganancias sobre el SAC, se deberán tener en cuenta las características de cada cuota del 2022enforma independiente, según el siguiente criterio:
- Primera cuota
Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $ 280.792, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 140.396.
- Segunda cuota
Si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $ 330.000, el SAC estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000.
Según Domínguez, este nuevo método generará una situación "no deseada" dado que "el empleado debería analizar el tratamiento del aguinaldo conforme a la ley y presentar la declaración jurada de Ganancias generando un impuesto diferente que, según el caso, podría ser a favor o en contra del mismo".
Para comprender esta modificación impuesta por la AFIP, el tributarista compartió un ejemplo de un aguinaldo parcialmente exento para el segundo semestre del año:
- Un empleado tiene una remuneración de $ 280.000 durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2022. En noviembre, cobrará adicionalmente $ 200.000 por un trabajo especial, por lo cual su remuneración total en ese mes será de $ 480.000.
- La segunda cuota del SAC será $ 240.000 considerando que la mejor remuneración es la de noviembre por $ 480.000 ($ 280.000 + $ 200.000).
- El promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 ($ 1.880.000 / 6).
- En consecuencia, dado que su remuneración y/o haber bruto mensual del segundo semestre será $ 313.333,33 y no superará los $ 330.000, estará exenta la suma de $ 165.000 ($ 330.000 / 2) y gravado el excedente de $ 75.000 ($ 240.000 - $ 165.000).
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA: CUÁNDO CORRESPONDE CON EL NUEVO PISO
Tal como explica el tributarista, el Gobierno oficializó a fines de octubre el nuevo mínimo no imponible de $ 330.000 para el Impuesto a las Ganancias.
Así, para calcular el piso total del impuesto durante todo 2022 se debe tener en cuenta la siguiente tabla:
| Rentas Devengadas | Piso |
|---|---|
| Desde el 1/1/2022 al 31/05/2022 | $ 225.937 |
| Desde el 1/6/2022 al 31/10/2022 | $ 280.792 |
| Desde el 1/11/2022 al 31/12/2022 | $ 330.000 |
Considerando estos valores, para calcular el piso del 2022 "los empleadores computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a $ 0,00".

Frente a esto, y tal como dispuso el Decreto 714/2022, la Deducción Especial Incrementada de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias corresponde "cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de $ 330.000 y resulte inferior o igual a $ 431.988".
"Esta modificación del Decreto 714/2022 resulta aplicable a partir de las remuneraciones devengadas en noviembre de 2022", aclara Domínguez.
De esta forma, la Resolución General publicada este lunes indica que, para determinar la Deducción Especial Incrementada durante todo el 2022, se deberá realizar la siguiente cuenta que explicita el CEO de SDC Asesores Tributarios:
| Rentas Devengadas | Rango de Remuneraciones |
|---|---|
| Desde el 1/1/2022 al 31/05/2022 | más de $ 225.937 hasta $ 260.580 |
| Desde el 1/6/2022 al 31/10/2022 | más de $ 280.792 hasta $ 324.182 |
| Desde el 1/11/2022 al 31/12/2022 | más de $ 330.000 hasta $ 431.988 |
"La Deducción Especial Incrementada aplicable a partir del período devengado noviembre 2022 va desde $ 129.097 cuando la remuneración es mayor a $ 330.000 pero no supera los $ 330.442, hasta $ 0 cuando es igual a $ 431.988", explica para concluir el especialista.
Ante este complicado mecanismo de cálculo, Domínguez remarca las dificultades que la reforma del Impuesto a las Ganancias del 2021 agravó tras los problemas generados por la reforma del 2017, las cuales "han venido a complicar aún más un sistema tributario sumamente complejo".
"El mecanismo de liquidación es muy complejo y genera confusión tanto para empleadores como para empleados", critica el contador, remarcando que estos mecanismos generan problemas tanto para los empleados y empleadores como para la misma AFIP.
"Es imprescindible que se modifique la ley y vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado", cierra Domínguez.













