Importaciones RIGI: AFIP oficializó nuevos beneficios impositivos y aduaneros
Los incentivos que otorgan estabilidad fiscal por un plazo de 30 años se enmarcan en la reglamentación del nuevo programa para atraer inversiones
En el marco de la reglamentación del nuevo programa para atraer inversiones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó los beneficios impositivos previstos, a través de la Resolución General 5590/2024.
La norma que se publicó hoy en el Boletín Oficial, se alinea con la reglamentación del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), que incluye un esquema de beneficios tributarios y aduaneros con estabilidad fiscal por un plazo de 30 años.
La Resolución General 5590/2024 pone en marcha esta iniciativa contemplada en la ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. "La norma dispone en un mismo cuerpo normativo los procedimientos, formalidades y demás condiciones que los representantes de las empresas deberán observar para acogerse a los beneficios tributarios y aduaneros", informó la AFIP.
Entre los beneficios tributarios se establece una alícuota especial del 25% para el impuesto sobre las ganancias generadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU), al tiempo que también otorga la opción de acogerse a una amortización acelerada de los activos involucrados en los proyectos.
Por otro lado, el IVA será cancelado con certificados de crédito fiscal sin requerir autorización previa de la AFIP. Por su parte, el impuesto a los débitos y créditos será 100% computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
En relación a los beneficios aduaneros, el organismo ofiacial indicó que las importaciones temporales como las definitivas para consumo de bienes de capital, nuevos, repuestos, partes y componentes, estarán exentas de aranceles, de la tasa estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención nacionales y/o locales.
Además, las exportaciones de la producción de un VPU adherido al RIGI se encontrarán exentas de impuestos a partir del tercer año de la aprobación del proyecto y del segundo año cuando se trate de uno "estratégico" de u$s 1.000 millones o más. A su vez, a estos bienes no se les podrán aplicar prohibiciones o restricciones de cualquier tipo, ya sean cupos, precios oficiales o prioridades para abastecer el mercado interno.
Los representantes de las empresas que busquen adherirse al RIGI deberán solicitar el alta en los impuestos y regímenes correspondientes en la web de la AFIP. Allí también podrán gestionar los certificados de crédito fiscal IVA. En ese sentido, deberán informar si optan por la amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto.
La AFIP será el organismo a cargo del otorgamiento de una clave especial con un CUIT específico para los proyectos adheridos al RIGI, la instrumentación del certificado de crédito fiscal, y la adecuación de los sistemas del organismo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que contemplen el cómputo de los beneficios previstos en el régimen, entre otras tareas.
El organismo también controlará el cumplimiento respecto a las operaciones de comercio exterior y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los VPUs y sus proveedores.
En ese sentido, el organismo coordinará acciones con el resto de las áreas del sector público que tengan competencia específica en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como en el control del acceso a los beneficios.
Asimismo, la cartera que conduce Florencia Misrahi, interactuará con los sujetos del RIGI, con el fin de asistir, colaborar, impulsar y propiciar las actividades y procedimientos que permitan el cumplimiento de las etapas de registración, recaudación y fiscalización del RIGI.
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