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Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que venden bienes o prestan servicios a grandes compañías tendrán un año más para operar bajo el esquema actual de facturas de crédito electrónicas. La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 424/2026, publicada en el Boletín Oficial, que prorrogó hasta octubre de 2027 el plazo excepcional de 21 días corridos para gestionar estos documentos.

La medida comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y alcanza a los tiempos previstos para la aceptación, cancelación y rechazo de las facturas. De esta manera, las empresas evitarán volver, por ahora, a los plazos más cortos establecidos originalmente por la Ley 27.440: 15 días corridos para aceptar o cancelar y 10 días para rechazar los comprobantes.

La prórroga responde a un pedido de la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), que planteó ante las autoridades la necesidad de mantener el esquema vigente. Según los argumentos incorporados a la resolución, volver a los plazos legales obligaría a las empresas receptoras a realizar adecuaciones en sus sistemas informáticos y podría provocar un incremento de los rechazos por dificultades para procesar las facturas dentro del tiempo disponible.

Las empresas pequeñas y medianas tienen un plazo extendido para adaptar sus sistemas el nuevo esquema de factura de crédito electrónica.
Las empresas pequeñas y medianas tienen un plazo extendido para adaptar sus sistemas el nuevo esquema de factura de crédito electrónica.Redes sociales

Qué es la factura de crédito electrónica MiPyME y a quiénes alcanza

El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs (FCEM) fue creado por la Ley 27.440, conocida como Ley de Financiamiento Productivo. Su objetivo es facilitar el acceso al financiamiento de las pequeñas y medianas empresas que venden productos o prestan servicios a compañías de mayor tamaño y deben esperar para cobrar.

En términos prácticos, permite que una factura emitida por una MiPyME a una empresa grande se convierta, una vez aceptada expresa o tácitamente, en un título ejecutivo y valor no cartular. Esto significa que el crédito documentado puede negociarse para obtener el dinero antes de la fecha de vencimiento, sin necesidad de esperar a que el cliente pague.

El mecanismo no alcanza a todas las operaciones comerciales. Se aplica cuando una micro, pequeña o mediana empresa factura bienes, servicios, locaciones de cosas muebles u obras a una compañía incluida en el listado de grandes empresas que publica ARCA, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa. Entre ellas, se encuentra que el monto de la operación supere el mínimo vigente y que ambas partes tengan domicilio en el país.

Entre empresas que tienen la condición de MiPyME, en cambio, el uso de este régimen es optativo. No obstante, una pequeña o mediana empresa que se adhiera voluntariamente como receptora también deberá emitir facturas de crédito electrónicas cuando les facture a grandes compañías.

Qué tienen que hacer las empresas para cumplir con ARCA

El procedimiento involucra tanto a la empresa que emite la factura como a la que la recibe. La gestión se realiza mediante los servicios habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que registra los comprobantes y notifica a las partes.

Para emitir una factura de crédito electrónica, la MiPyME debe ingresar al organismo con su CUIT y clave fiscal y utilizar el servicio Comprobantes en línea o un sistema de facturación integrado mediante WebService. También debe tener registrada una CBU y verificar que el cliente esté alcanzado por el régimen.

Al generar el comprobante, la empresa puede elegir entre dos alternativas para su circulación posterior: transferirlo a un Agente de Depósito Colectivo (ADC), para negociarlo en el mercado de capitales, o utilizar el Sistema de Circulación Abierta (SCA), que permite transmitirlo y descontarlo a través del sistema bancario.

Una vez emitida, ARCA notifica a la compañía receptora a través de su Domicilio Fiscal Electrónico. Desde la recepción de esa comunicación comienza a correr el plazo de 21 días corridos establecido por la nueva resolución.

Durante ese período, la empresa que recibió el comprobante debe tomar una de estas decisiones:

  • Aceptar la factura: puede hacerlo de manera expresa a través del registro correspondiente. Una vez aceptada, se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, susceptible de negociación.
  • Cancelar el comprobante: si ya realizó el pago, debe informar la cancelación en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs de ARCA.
  • Rechazar la factura: solamente puede hacerlo por los motivos admitidos por la Ley 27.440, como errores, vicios, defectos formales o divergencias respecto de los bienes entregados o servicios prestados.

Si la empresa no realiza ninguna de estas acciones dentro de los 21 días corridos, la factura queda aceptada tácitamente. Por eso, no alcanza con recibir el comprobante: las compañías deben controlar las notificaciones y gestionar cada documento dentro del plazo previsto.

Para utilizar el registro, los responsables deben contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo. ARCA dispone de un servicio específico para consultar los comprobantes emitidos, aceptados o rechazados, verificar los sujetos obligados a recibirlos y gestionar su circulación.

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Qué cambia con la nueva resolución y qué deben revisar las Pymes

La Resolución 424/2026 también mantiene hasta el 31 de octubre de 2027 una exclusión específica del régimen. Se trata de los comprobantes originales emitidos por una MiPyME a una empresa grande que sean cedidos a terceros, conforme al artículo 1618 del Código Civil y Comercial, antes de que la destinataria los haya aceptado, rechazado o cancelado, expresa o tácitamente.

Para las empresas, la extensión significa que no deberán adaptar de inmediato sus procedimientos a los plazos legales más breves. Sin embargo, la decisión no elimina la necesidad de contar con sistemas de facturación compatibles, revisar periódicamente el Domicilio Fiscal Electrónico y mantener actualizado el circuito interno de recepción y tratamiento de comprobantes.

Las grandes compañías deberán prestar especial atención a los vencimientos y a la comunicación entre sus áreas administrativas, contables y de compras. Para las MiPyMEs, en tanto, resulta importante verificar que sus datos fiscales y bancarios estén actualizados y que las facturas emitidas puedan seguirse hasta su aceptación o cancelación.

La extensión de los 21 días corridos ofrece previsibilidad operativa durante los próximos doce meses, pero no cambia el objetivo central del régimen: facilitar que las pequeñas y medianas empresas transformen sus cuentas por cobrar en instrumentos de financiamiento y reduzcan la espera para acceder al dinero de sus ventas.