

Desde que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó el domicilio electrónico obligatorio para los contribuyentes de Ingresos Brutos y para agentes de recaudación de tributos provinciales, el mismo gozará de plena validez y eficacia jurídica. Y para notificarse de cualquier medida de ARBA, el contribuyente deberá ingresar a una aplicación que estará en la página de Internet del organismo. Si bien el organismo recaudador podrá facilitar el conocimiento mediante un correo electrónico o mensaje de Facebook, será responsabilidad del ciudadano revisar la página de Internet de ARBA con la periodicidad suficiente. Los siguientes son los principales lineamientos de la medida que comienza a regir el 15 del mes próximo.
ARBA estableció que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores, éste último tanto en lo que se refiere a vehículos automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe ARBA a los contribuyentes y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, explicó Adalberto Dalmasio, de Bertazza, Nicolini, Corti & Asoc.
Ese domicilio estará conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT), añadió Dalmasio.
El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
A efectos de tomar conocimiento de las notificaciones que digitalmente efectúe ARBA, el contribuyente o responsable deberá ingresar en la aplicación que estará disponible en la página de Internet del organismo, desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos que se efectúen digitalmente, ARBA podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de Internet, cuando cuente con estos datos.
Las comunicaciones que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionadas en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
*El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene el aviso, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil.
*Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si algunos de ellos fuera inhábil.
En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento de la página de Internet de ARBA, expresamente reconocidos por ella, la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos allí enviados.
A fin de acreditar la existencia y materialidad de las comunicaciones, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa, detallando fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario; datos del aviso; transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.
Esa constancia será prueba suficiente de la notificación, pudiendo ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.
Asimismo, el sistema habilitará al contribuyente la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados precedentemente.
Todos las comunicaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, las mismas serán removidas.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes de su obligación de denunciar el domicilio fiscal habitual. Cuando ARBA notifique electrónicamente y también en papel, vale el aviso que hubiera ocurrido primero.











