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La Ley de Inocencia Fiscal genera expectativa entre los contribuyentes que, en épocas de restricciones cambiarias, adquirieron divisas en el mercado paralelo. Por el contrario, las dudas recaen en los profesionales que deben asesorarlos.
“No importa lo que digan los contadores”, dijo el ministro de Economía, Luis Caputo, en un encuentro donde intentó persuadir al sector empresario. El objetivo del plan es captar los “dólares del colchón” para que, justamente, esos ahorros se vuelquen al consumo (compra de automóviles o propiedades, entre otros ejemplos).
Aunque el planteo parezca lógico, si los especialistas no brindan seguridad a sus clientes, los dólares no saldrán de la informalidad. A esto se suma el factor de la confianza o credibilidad, una cuestión —no menor—que compete directamente a los tenedores de esos fondos.
En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respondió una serie de interrogantes, bajo la modalidad de “preguntas frecuentes”, vinculadas principalmente a los requisitos (ingresos y patrimonio) y las discrepancias significativas, un aspecto que deben mirar con atención los contribuyentes que se adhieran al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG).
Mientras tanto, los asesores fiscales aguardan que la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) publique un dictamen pendiente que, según pudo saber El Cronista, estaba previsto para antes de Semana Santa.
“Se jugó cero ARCA con las respuestas frecuentes, ninguna respuesta a los interrogantes que tenemos todos. No se si esperan a la DNI o nos dejarán así, jugados y sin fichas”, apuntó el contador Alejandro Rosenfeld en su cuenta de X.

La difusión de dicho dictamen quedó en stand by. Incluso si se publicara a la brevedad, persiste un detalle esencial: la ley debería contemplar con mayor solidez no solo el alcance de un potencial dictamen, sino también lo establecido en el decreto reglamentario de comienzos de febrero.
El problema radica en que, ante un eventual cambio de administración, la seguridad jurídica se vuelve blanda. Si la Ley 27.799 incluyera minuciosamente cada uno de los aspectos que luego aparecen en decretos o dictámenes, no habría inconvenientes. De hecho, el escenario se volvería más certero.
Requisitos y discrepancias en el nuevo régimen simplificado: las aclaraciones de ARCA
Para acceder a los beneficios de la ley, los contribuyentes deberán inscribirse en el Régimen Simplificado de Ganancias, cumpliendo una serie de requisitos (ingresos brutos totales de hasta $ 1000 millones y un patrimonio que no exceda los $ 10.000 millones) tanto en el período fiscal base (efecto liberatorio del pago) como en cada uno de los tres ejercicios anteriores (bajo la presunción de exactitud).
“El régimen reduce ciertos cálculos y presentaciones pero no elimina la necesidad de comprender normas complejas y controlar las operaciones reflejadas en la posición del fisco. El contribuyente sigue expuesto a errores porque las reglas de fondo no cambian”, señalaron Javier Fuentes, gerente de Impuestos de Pgk Consultores, y Leandro Pujato, senior de Impuestos de Pgk Consultores.
Si bien ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, los contribuyentes deberán cumplir a rajatabla con las condiciones generales de la ley para mantener los beneficios.
En ese sentido, el organismo informará qué datos estarán precargados al momento de iniciar la confección de la Declaración Jurada Simplificada. Los contribuyentes podrán realizar modificaciones, incorporaciones o eliminaciones que considere pertinentes.
“Si los datos precargados presentan inconsistencias, omisiones o desactualizaciones, el supuesto alivio administrativo puede convertirse en una nueva fuente de contingencias. El contribuyente asume plena responsabilidad por lo que confirma, aunque la información haya sido precargada por el organismo”, resaltaron los especialistas.
Ingresos y patrimonio
Una de las principales aclaraciones de ARCA es que los requisitos de ingresos y patrimonio, sumados a la condición de no ser “Gran Contribuyente Nacional”, deben cumplirse en “cada uno de los tres años anteriores al período base”. Asimismo, la residencia fiscal debe cumplirse en el período base.
Otro punto que generó dudas son los topes de ingresos totales y patrimonio total. De acuerdo con lo establecido en la Ley 27.799, los montos máximos se actualizan anualmente mediante la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
En cuanto al criterio para calcular los ingresos totales, se contemplan los fondos propios. “En el caso de ingresos que tributan el impuesto a las Ganancias, se debe tener en cuenta el criterio aplicable a cada categoría (devengado para las categorías primera y tercera, y percibido para las categorías segunda y cuarta)”, subrayó el organismo.
Además, el fisco considerará los ingresos brutos de fuente argentina y extranjera conforme a la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Sobre el patrimonio, el concepto comprende “la totalidad de los bienes del sujeto al 31 de diciembre de cada año, sin importar la condición de contribuyente en el Impuesto sobre los Bienes Personales ni si adhirió al REIBP”.
Incluso, si un contribuyente está inscripto en Bienes Personales, la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada es independiente de las restantes obligaciones impositivas aplicables.
En ese sentido, surge el interrogante sobre si las participaciones societarias deben considerarse para determinar el cumplimiento de este requisito. Al respecto, el organismo consignó: “Deberán sumarse los bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales”.
Discrepancias
ARCA puede detectar una discrepancia significativa cuando surge “un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o, en su caso, una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, por un porcentaje no inferior al quince por ciento (15%)” respecto de la declaración jurada.
También se configurará cuando la diferencia entre lo declarado y la realidad fiscal supere el equivalente a $ 100 millones (artículo 1 del Régimen Penal Tributario) o ante la detección de facturas apócrifas.
Sobre este punto, el fisco aclaró que, en el caso de uso de facturas apócrifas, la discrepancia significativa se configura independientemente de su monto. De todas formas, el contribuyente “tiene la posibilidad de evitarla rectificando la declaración jurada impugnada y pagando la diferencia más intereses, siempre que lo haga antes de la notificación de la Determinación de Oficio”.

ARCA.Dólares del colchón: la línea roja que puede hacerte perder los beneficios
abre en nueva pestañaEl punto más crítico, que generó ruido entre los especialistas, es que la discrepancia puede generar errores técnicos, como el cálculo del ajuste por inflación. “La norma no diferencia según la naturaleza de la omisión, sino que atiende a la magnitud de la diferencia que se determine”, explicaron desde el organismo.
Para Marcos Felice, contador y titular del sitio “Blog del Contador”, el problema no es la información que tiene ARCA sino lo que puede llegar a decidir un inspector cuando se produce una fiscalización. “Si el inspector de turno te dice que calculaste mal el ajuste por inflación y que por eso te tiene que ajustar el impuesto determinado en más de un 15%, perdiste los beneficios”, sostuvo.
En la práctica, la seguridad jurídica del contribuyente es lo que preocupa a los profesionales. Garantizar reglas claras es fundamental para dar previsibilidad a las condiciones generales del régimen.
“El ajuste por inflación es una de las tantas cosas que no es matemática pura”, aclaró Felice, quién reiteró que allí pesarán las facultades que tiene el agente de ARCA.
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