Protocolo antipiquetes

Derecho a la Protesta: qué dice la Constitución Nacional

El Gobierno estableció un protocolo para intentar contener las protestas: qué dice la Constitución sobre las protestas.

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El Gobierno de Javier Milei a través de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó un protocolo antipiquetes con el que buscan vitar los cortes de calles en el centro porteño: qué dice la Constitución Nacional sobre las manifestaciones sociales y el derecho a la protesta.

El derecho a la protesta está contemplado en la Argentina en la Constitución Nacional como forma de libertad de expresión (artículo 14) y en varios tratados internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos.

"Los piquetes se han convertido en una normalidad en la vida de la gente, destruyendo todo. Los negocios, para los que tienen, las posibilidades de llegar a tiempo a su trabajo o tener una vida en normalidad", criticó Bullrich al presentar este nuevo protocolo.

De todas formas, varios especialistas criticaron alguno de los puntos que se impulsaron en la iniciativa de Seguridad frente a lo que dice la Carta Magna, mientras que desde el oficialismo les responden también con fragmentos de la Constitución sobre la libre circulación.

Qué dice la Constitución Nacional sobre el Derecho a la Protesta 

Los dos artículos que marcan los especialistas como claves se refieren principalmente a la libertad de expresión:

  • ARTÍCULO 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

En el artículo 14 BIS también se destaca: "Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".

En estos artículos habla tanto de la libertad de expresión como también la libertad de circulación, los dos derechos que se contraponen y que reivindican ambos sectores.

En qué consiste el protocolo antipiquetes

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