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El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, que rige a los empleados de comercio, quedó en el centro de la primera gran batalla judicial contra la reforma laboral. El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín hizo lugar a una medida cautelar que suspende, por seis meses o hasta que haya sentencia firme, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto de ese convenio y de los acuerdos de actividad, subactividad y empresa articulados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
La medida alcanza dos de los puntos más sensibles de la reforma para la relación entre empleadores y sindicato, y ya obligó al Ministerio de Capital Humano a salir a aclarar cómo debe interpretarse la homologación del último acuerdo salarial mientras la cautelar esté vigente.
Qué cambia para empleadores
Los dos artículos frenados tocan aspectos de la gestión laboral:
Artículo 131: modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, limitando la continuidad de sus cláusulas una vez vencido el plazo pactado. Con la cautelar, esa limitación no rige para el CCT 130/75, ya que el convenio conserva su ultraactividad plena, tal como estaba antes de la reforma.
Artículo 133: establecía un tope del 2% para los aportes y contribuciones sindicales previstos en los convenios colectivos. Al quedar suspendido, vuelve a aplicarse sin recorte el aporte solidario que fija el artículo 100 del CCT 130/75: un 2,5% sobre la remuneración total de los trabajadores comprendidos en el convenio.
Mientras la reforma buscaba bajar ese aporte de 2,5% a un máximo de 2% y acotar la vigencia de cláusulas convencionales vencidas, ambas cosas quedaron en pausa para Comercio.
La respuesta del Ministerio de Capital Humano
El propio Estado tuvo que salir a corregir el asunto. En abril, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo había homologado el último acuerdo salarial y las escalas del CCT 130/75 (Disposición 550/2026) sin contemplar todavía el efecto de la cautelar. Con la Disposición 839/2026, publicada este mes, la cartera laboral aclaró que esa homologación debe leerse “conforme los alcances y durante la vigencia” de la medida judicial dictada en la causa “Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/Estado Nacional s/Amparo Ley 16.986”.
En paralelo, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo notificó formalmente a los firmantes del convenio —cámaras empresarias y sindicato— que el aporte solidario debe seguir reteniéndose al 2,5% mientras la cautelar esté vigente, con el objetivo explícito de evitar reclamos posteriores por diferencias.
El riesgo para las empresas que ya aplicaron el tope
Acá está el punto que más debería llamar la atención de los departamentos de RRHH y estudios contables que liquidan sueldos del sector: cualquier empresa que, desde la entrada en vigencia de la reforma, haya empezado a retener y depositar el aporte sindical con el tope del 2% en lugar del 2,5% original, generó una diferencia a favor del gremio que debería regularizar. Si no lo hace, queda expuesta a un reclamo laboral o sindical por el período en que aplicó el porcentaje reducido.
Lo mismo aplica para cualquier decisión que se haya tomado invocando la nueva ultraactividad acotada del artículo 131: mientras la cautelar esté firme, no es un argumento válido frente al convenio.
La medida sobre el Convenio de Comerio es provisoria con efecto devolutivo
La cautelar fue apelada por el servicio jurídico del Ministerio de Capital Humano, pero el recurso se concedió con efecto devolutivo. En términos prácticos, eso significa que la suspensión de los artículos 131 y 133 sigue produciendo efectos ahora mismo, más allá de que la Cámara todavía no se expidió sobre el fondo. Si el tribunal de alzada revoca la cautelar, la situación podría volver a cambiar, por lo que las empresas del sector deberán monitorear el estado de la causa antes de tomar decisiones de mediano plazo basadas en el esquema actual.
San Martín no es el único frente abierto. En los últimos días también hubo medidas cautelares similares a favor de otros gremios (como Camioneros y la Industria del Vidrio) contra artículos de la misma reforma, lo que sugiere que el capítulo judicial recién empieza.
Paso a paso, qué deberían hacer las empresas del sector Comercio
- Verificar el porcentaje de aporte solidario que están liquidando actualmente y, si corresponde, volver al 2,5% del artículo 100 del CCT 130/75.
- Revisar los períodos ya liquidados con el tope del 2% y calcular la diferencia a regularizar, para anticiparse a un eventual reclamo.
- No aplicar el criterio de ultraactividad acotada del artículo 131 mientras la cautelar esté vigente, incluso si ya se venció formalmente algún convenio derivado.
- Hacer seguimiento del expediente en la Cámara Federal, dado que una resolución de alzada podría cambiar el escenario en cualquier momento.
- Consultar con el estudio jurídico o contable que asesora a la empresa antes de aplicar cualquier disposición de la Ley 27.802 sobre convenios de FAECYS.
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