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Blanqueo: sobre el impuesto al cheque, transferencias, retenciones y ante fallecimiento

A 20 días de la finalización de la "Etapa 1" del Régimen de Regularización de Activos, la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) dio nuevas respuestas sobre la letra chica. La aclaración sobre cómo se debe llevar a cabo la retención del 5%.

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A 20 días del cierre de la "Etapa 1" del Régimen de Regularización de Activos, el Ministerio de Economía dio nuevas respuestas respecto el Impuesto sobre los Créditos y Débitos, la transferencia de fondos y qué sucede ante el fallecimiento del titular.

Por medio de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DGI), que está baja la órbita de la funcionaria de la gestión anterior, Claudia Balestrini, se dieron a conocer nuevos cambios en la letra chica de la iniciativa con la que el Gobierno pretende reactivar la economía.

Créditos y Débitos

En esta oportunidad, por medio de sus respuestas, la DNI hizo una diferenciación sobre la aplicación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ante movimientos de los fondos de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).

La misma radica en el monto que se exteriorizó: aquellos de hasta u$s 100 mil pueden ser retirados desde el día después de la finalización de la primera etapa y no deben sufrir retención alguna. "El débito en la cuenta CERA con motivo de la mencionada extracción se encuentra exento del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, a tenor de lo previsto en el artículo 20 del Decreto N° 608/2024 y su modificatorio", destacaron.

Una situación diferente se presenta cuando los depósitos superan los u$s 100 mil, dado que deben permanecer en la CERA hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive -con posibilidades de inversión en ciertos destinos y/o finalidades-. De lo contrario, en caso de realizar un débito que no se encuentra permitido, quedan sujetos a la retención del 5%.

A su vez, destacaron, que en caso de querer realizar una extracción de los montos necesariamente deben ser transferidos los fondos de la CERA hacia otra cuenta bancaria de su titularidad. "En lo que hace al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (...) tratándose de cuentas bancarias, cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados en tales cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, sobre el monto de los mismos", especificaron.

Con la aclaración de que esa regla no aplica para cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.

Retención del 5%

El detalle que dio la Dirección de cómo se debe computar el impuesto de regularización ante movimiento de los fondos que superen la franquicia (u$s 100 mil) generó alertas entre los tributaristas.

"Según el nuevo dictamen de la DNI la retención del 5% es sobre el importe antes del retiro. Muchos bancos lo hicieron mal. Corresponde autorretención. A revisar uno por uno los blanqueos de más de u$s 100 mil", escribió el contador Alejandro Rosenfeld en X.

Apertura y transferencia entre CERAs

A pesar de que la "Etapa 1" finalizó el pasado 8 de noviembre tras las dos prórrogas que concedió el ministro de Economía, Luis Caputo, desde la Dirección destacaron que continúa vigente la posibilidad de abrir cuentas CERAs.

Con base en anteúltimo párrafo del artículo 31 de la Ley N° 27.743 y en el último párrafo del artículo 18 del Decreto N° 608/2024, remarcaron que cualquier persona humana o jurídica residente en el país -hubiera o no exteriorizado fondos- puede abrirla para recibir fondos cuando se trate de operaciones onerosas debidamente documentadas.

Y que las transferencias entre cuentas especiales no dan lugar a retención alguna, incluso si se tratase de cuentas especiales de otros contribuyentes. Pero para realizarlas se deberá presentar ante la entidad bancaria donde se abrió la CERA, los comprobantes que justifiquen la razón de la transferencia.

Fallecimiento: a herederos

Ante la consulta, la DNI comentó que es lo que sucedería frente al fallecimiento del titular de una CERA y la transferencia de los fondos hacia sus herederos. "De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes..." siendo estos sujetos, quienes deberán cumplimentar las obligaciones y condiciones previstas en la norma", estipularon.


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