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El movimiento de moneda extranjera a través de las fronteras argentinas está estrictamente regulado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Bajo la Resolución General 5659/2025, el organismo establece pautas precisas para el ingreso de divisas, con el objetivo de garantizar la trazabilidad de los fondos y la transparencia del sistema financiero.
Para quienes planean ingresar con dólares al país, es clave distinguir que, si bien no existe una prohibición técnica sobre la cantidad de dinero, sí operan obligaciones de declaración y mecanismos de control patrimonial.
Cuando un pasajero transporta una cifra igual o superior al monto definido por ARCA, la ley exige una declaración explícita. El objetivo es evitar que el transporte físico de efectivo sea utilizado para eludir los canales bancarios sin el debido registro oficial.
Ingreso de divisas: el umbral de declaración
A diferencia de lo que ocurre con la salida de fondos, el ingreso de dólares a la Argentina no tiene un techo máximo. Cualquier viajero puede entrar al país con la suma que desee, siempre que pueda justificar su origen y cumpla con el trámite administrativo correspondiente si supera ciertos montos.
Mayores de 16 años
La obligación de declarar surge al intentar ingresar una cifra igual o superior a USD 10.000 (o su equivalente en otras monedas, metales preciosos o cheques de viajero).

Menores de 16 años
El límite para la declaración obligatoria se reduce a los USD 5.000.
Es importante señalar que estos montos se calculan por persona. El cumplimiento de esta norma es el respaldo legal necesario para que, posteriormente, el viajero pueda depositar esos fondos en el sistema bancario local o utilizarlos en operaciones formales.
El Formulario OM-2249-A: requisitos y procedimiento
El instrumento legal para realizar esta declaración es el Formulario OM-2249-A, que actúa como una declaración jurada ante el servicio aduanero en el punto de entrada (puerto, aeropuerto o paso fronterizo).
Para una correcta carga de datos, el declarante debe completar los siguientes ejes:
Identificación y carácter del movimiento
Marcar la opción de “Ingreso” y definir el tipo de pasajero (Residente, Turista o Tripulante).
Detalle de los valores
Especificar la moneda, el importe exacto y la especie (billetes, moneda, metales o cheques).
Trazabilidad
Declarar el origen de los fondos (por ejemplo: ahorros, venta de activos o actividad comercial) y el destino previsto para los mismos.
Datos del transporte
Identificar el medio y el número de vuelo o nombre de la embarcación.
Control patrimonial y sanciones
La intervención de ARCA no termina en la recepción del formulario. El organismo realiza un análisis de consistencia cruzando la información declarada con el perfil fiscal del contribuyente, sus presentaciones de Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias.
Ya sea por omisión de la declaración o por falsedad en los datos brindados, el incumplimiento de estas pautas acarrea consecuencias legales graves:
- Secuestro preventivo de los valores no declarados.
- Multas económicas que pueden oscilar entre 1 y 3 veces el monto en infracción.
- Intervención de la justicia federal en casos donde no existan justificativos claros, bajo la sospecha de presunto lavado de activos.
Tené presente que, si un residente declara el ingreso de una suma importante que no guarda relación con sus ingresos declarados o su evolución patrimonial, ARCA puede iniciar una fiscalización de oficio. Para el organismo, la declaración es un dato vivo que alimenta el perfil de riesgo fiscal del individuo.
Diferencia clave: el límite al egreso de dólares
Si bien el ingreso es libre bajo declaración, el egreso de moneda extranjera en efectivo tiene restricciones más severas. Los pasajeros mayores de 16 años tienen prohibido retirar del país más de USD 10.000 en efectivo.
Cualquier suma que exceda dicho tope debe ser canalizada obligatoriamente a través de transferencias bancarias internacionales, garantizando así el control sobre la salida de divisas del territorio nacional.
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