

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró hoy que considerará la aplicación de la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial por el sinceramiento fiscal, a aquellas transferencias bancarias internacionales que hayan sido realizadas antes del 31 de diciembre inclusive
La decisión se comunicó a través de la circular 6/2016 publicada hoy en el Boletín Oficial. “La medida surge ante las demoras ocasionales ocurridas desde el inicio de la transferencia bancaria internacional y hasta la acreditación efectiva de los fondos , indicó el organismo.
AFIP recordó que “al realizar la transferencia el contribuyente deberá consignar la CUIT y la relación de código impuesto/concepto/subconcepto en el campo libre de 140 posiciones que posee la transferencia bancaria internacional (campo 70) .
El 31 de diciembre de 2016 finaliza el plazo para pagar el impuesto especial con una alícuota del 10% correspondiente al sinceramiento fiscal de Bienes (excepto inmuebles) y tenencias (depósitos en el país o en el exterior y dinero en efectivo).
La alícuota se aplicará únicamente cuando los bienes y tenencias superen la suma de $800.000 (en conjunto o por separado). A partir del 1° de enero y hasta el 31 de marzo de 2017 la alícuota del impuesto especial será del 15%.













