Bienes Personales: las ventajas del régimen anticipado y el sector más beneficiado
El Régimen de Ingreso al Impuesto a los Bienes Personales ofrece ventajas específicas para quienes se vieran alcanzados por el tributo en 2023. Un segmento se verá especialmente beneficiado.
El 30 de septiembre es la fecha clave para el plan del Gobierno. No solo porque vence la primera etapa del blanqueo, sino que también es una fecha caliente para entrar en el Régimen Especial de Ingreso del Impuesto de Bienes Personales (REIBP).
El régimen ofrece una serie de beneficios a cambio de realizar el pago de 5 años de Bienes Personales en septiembre de 2024. Entre los beneficios más concretos se encuentran que la alícuota de los bienes ya registrados es de 0,45% sobre los bienes que se tenían hasta el 31 de diciembre de 2023. Así, se pagará un total de 2,25% correspondiente a cinco años juntos.
En el caso de los bienes blanqueados, la alícuota es de 0,50% pero multiplicado por 4 años ya que no corresponde el tributo de 2023.
Un punto especial es el que destacó César Litvin, CEO del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados: "Usar el pago de los 5 años da estabilidad fiscal". El régimen ofrece estabilidad fiscal hasta 2038, lo que garantiza que, en caso de que haya modificaciones sobre las alícuotas del tributo así como la creación de otros que rijan sobre los activos, quien adhiera no se verá afectado por el cambio.
Como dato central se destaca que, al adherir, el incremento patrimonial no pagará impuestos a los Bienes Personales por 5 años, exención que no rige para el caso de ganancias. "Es conveniente porque el Estado te da una tasa reducida y beneficios extra que te permiten blindar tu patrimonio a cambio de plata adelantada", explicó el abogado y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, Diego Fraga.
Un elemento que le suma atractivo al REIBP y reduce la alícuota analizada es el hecho de que la fijación se hace al tipo de cambio de diciembre de 2023. Esto es en torno a los $803.
¿Qué entra?
Entre los bienes y activos que están alcanzados están los inmuebles (con la exención de la vivienda y los rurales), automóviles (librados después de 5 años), ahorros en billete en cualquier moneda, bienes muebles registrados, saldos de cuentas corrientes bancarias (no así los plazos fijas y cajas de ahorro), títulos, acciones (pero no los títulos y bonos del Estado ni las obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión con algunas condiciones específicas), cuotas o participaciones sociales (no las cuotas sociales de cooperativas), criptomonedas, saldos en billeteras virtuales, patrimonios de empresas, créditos y bienes y depósitos en el exterior.
Sin embargo existe una salvedad: en el caso de los títulos públicos, obligaciones negociables en pesos, instrumentos de inversión productiva o cuotapartes de fondos comunes de inversión se descontarán si estaban en el patrimonio desde el 10 de octubre de 2023 o antes. En caso de no ser así, se incluyen en la base imponible.
Las fechas fundamentales
Una de las fechas claves para poder adherir a los beneficios es el 30 de agosto, la fecha límite en la cual presentar todos los papeles para manifestar la intención de adherir. Este plazo, informó AFIP que estará vigente hasta cuando deba presentarse la declaración jurada del período fiscal 2023.
La presentación de la declaración jurada y el pago anticipado deberá realizarse entre el 29 de agosto y el 30 de septiembre. El pago además no podrá ser inferior al 75% de la alícuota.
En el caso de los bienes blanqueados, las fechas para manifestar la adhesión son desde el 7 de octubre hasta el vencimiento de la etapa 3 del blanqueo, mientras que la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo es hasta la fecha límite de la presentación de la etapa 3.
Un dato clave y los más beneficiados
Fraga explicó a El Cronista que emerge un dato fundamental antes de analizar los beneficios: "Si no dan los bienes para haber ingresado en Bienes Personales en 2023, no podes entrar. El cálculo tendría que dar para pagar sin tener en cuenta el blanqueo. Si no, el contribuyente está excluido".
El especialista también explicó que hay un segmento puede verse especialmente beneficiado: "Los que piensan que van a ampliar su patrimonio en los próximos años tienen que entrar".
"Un caso clásico es el de quien tenía un campo en diciembre de 2023. El campo estaba exento, y supongamos que lo vendió en estos meses. Cambió un bien exento por otro que en principio tendría que tributar".
Fraga explicó que, si no existiera la exención para el incremento patrimonial, debería pagar los años siguientes por ese incremento patrimonial.
Como plus, agrega que, si los fondos obtenidos por la venta de ese bien exento la reinvierte en activos que remitan ganancias, por los próximos 5 años no pagaría el tributo por el incremento patrimonial que representarían y, en caso de volver a pagarlo, lo haría con la alícuota blindada por el proyecto.
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