VIVIENDA ASEGURADA

Bien de familia: cómo es el trámite para proteger tu casa, cuánto sale y cuándo se puede hacer

El "Bien de Familia" protege las propiedades contra remates por deudas: como es el trámite, cuales son los requisitos necesarios y como poder inscribirse gratuitamente.

El miedo y las dudas económicas y financieras parecen haberse vuelto algo común en el día a día de muchos argentinos desde que comenzó la pandemia del Covi-19. Inmersos en la emergencia sanitaria y un contexto inflacionario donde la tensión económica no parece relajar, comenzar a tomar recaudos legales para proteger los bienes propios es la opción que muchos eligen.

Una de las maniobras legales que se volvió más popular fue el trámite de blindaje por ejecuciones, conocido como "Bien de Familia", que brinda la seguridad de no perder la casa ante un remate por deudas o un profundo problema económico. Con la renovación del Código Civil y Comercial Argentino (CCC), el trámite se transformó en el Régimen de la Protección de la Vivienda, y se encuentra en los artículos 244 a 249 del CCC.

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA: ALCANCE

Según la ley, sólo puede protegerse una vivienda: "No puede afectarse más de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter", art. 244 - CCC.

Cualquier inmueble que este siendo usado como vivienda podrá gozar de la protección del régimen. Ya sea una casa o departamento, podrá inscribirse al "bien de familia" y ser protegido hasta por el 100% de su valor, incluidas cocheras y bauleras en casa de existir. Eso sí, uno de los beneficiarios si o si tiene que vivir en la vivienda para que pueda estar inscripta en el bien de familia.

Otro punto importante a resaltar es que el sistema protege a la vivienda frente a deudas futuras, no pasadas. Sólo se podrá hacer frente a las deudas que se acumulen a partir de la inscripción al Régimen de Protección de la Vivienda. También, hay una serie de deudas que quedaron exentas de protección:

  • Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble
  • Obligaciones con garantía real sobre el inmueble
  • Obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda
  • Obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida

Si la vivienda está asegurada por el Régimen de la Protección de la Vivienda, no podrá ser utilizada como garantía de un contrato de alquiler o un crédito, por ejemplo. Por otro lado, si la vivienda en cuestión quiere venderse, el propietario deberá quitarla del régimen antes o durante la operación de venta.

Con la reforma del CCC ya no es necesario cancelar el "bien de familia" ante una mudanza. Ahora, al vender una propiedad protegida y comprar una nueva, se puede transportar el amparo del Régimen de la Protección de la Vivienda al nuevo inmueble.

BIEN DE FAMILIA: REQUISITOS PARA PODER ACCEDER Y QUIENES SERÁN BENEFICIARIOS

Puede inscribirse cualquier vivienda, incluso si está hipotecada. En el caso de que el inmueble tenga más de un propietario, todos los cotitulares deberán pedir la protección de manera conjunta para que pueda ser ingresado en el régimen.

Quienes quieran acceder al "bien de familia" pueden hacerlo en beneficio de sí mismos o designar beneficiarios para que también estén amparados. A quiénes beneficia la protección de la vivienda:

  • Al propietario de la vivienda
  • A su cónyuge o conviviente
  • A sus padres, hijos, abuelos o nietos
  • A sus hermanos, tíos o primos (parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario
  • Pueden pedir la protección de la vivienda:
  • El propietario de la vivienda
  • El juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, por ejemplo, hijos menores de edad

CÓMO ES EL TRÁMITE PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE LA PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA

La inscripción de una vivienda que queda en Capital Federal se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble que está en Avenida Belgrano 1130. El horario es de 9.00 a 13.00 horas. Si la vivienda queda en el interior del país, podrá consultarse la web del Consejo Federal de Registros (consejofederalrpi.com.ar) para saber donde se realiza la inscripción. El trámite puede hacerse personalmente o por medio de un escribano público. Existen dos formas posibles de inscribirse al Régimen de la Protección de la Vivienda:

  1. En sede administrativa: trámite gratuito que se realiza en el Registro de la Propiedad Inmueble con turno previo (podrá solicitarse un turno aqui: www2.jus.gov.ar/rpi-sistemadeturnosweb)
  2. En sede notarial: en este caso, se acude a un escribano para que ayude con el trámite y arme una escritura en la que se evidencia la voluntad del propietario de proteger la vivienda, los beneficiarios y todo lo que la ley pide.

En el segundo caso, el trámite supone el costo de los honorarios del escribano y otros por fojas y derecho de escritura. Sin embargo, en el mes de agosto, quienes vivan en Ciudad de Buenos Aires podrán hacer la inscripción con ayuda notarial de forma gratuita: el sábado 28 de agosto el Colegio de Escribanos porteño organiza una jornada especial en el marco de la campaña "Cuidá lo tuyo", que existe desde el 2010. Ese día se deberá acudir a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, en Uriburu 763, entre las 10 y las 13 hs, con turno previo (www.cuidalotuyo.org).

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL BIEN DE FAMILIA

Es necesario presentar documentos que acrediten la identidad del solicitante, demuestren que es propietario de la vivienda, y demuestren el vínculo familiar con los beneficiarios. Todos los datos se encuentran en la siguiente web: www.dnrpi.jus.gov.ar/proteccion_vivienda.php

Se necesita original y fotocopia de:

  • DNI
  • Documentos que acrediten la propiedad (escritura, declaratoria de herederos, adjudicación, subasta, etc.)
  • Documentos que acrediten el vínculo con los beneficiarios (certificado de matrimonio, partida de nacimiento, etc.)
  • Constancia del estado civil actual

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