Traslados, sanciones y descuento por huelga: las reformas al empleo estatal
Los trabajadores del Estado serán uno de los más impactados por la reforma que plantea el Presidente Milei. Además del cese de 7 mil puestos y la revisión del resto de los transitorios, la Ley Ómnibus plantea cambios a la norma que rige a la administración nacional
Los trabajadores y trabajadoras del Estado serán uno de los más impactados por la reforma que plantea el Presidente Javier Milei. Cuando no habían terminado de acusar el impacto del Decreto 84/2023 que deja afuera de la administración pública nacional a cerca de 7 mil empleadas y empleados transitorios que hayan ingresado luego del 1 de enero de este año y pone en evaluación al resto de quienes revisten esta condición, la Ley Ómnibus que presentó el Gobierno reforma nuevos aspectos de la norma que rige el empleo estatal en el marco de las reestructuraciones.
Entre los nuevos cambios que propone el gobierno de La Libertad Avanza y que deberán debatirse en el Congreso, se establece la vuelta del llamado Fondo de Reconversión Laboral, originario de los '90s, cuando la reforma del Estado menemista -que giró en torno a la privatización de las empresas estatales- determinó la pérdida de miles de puestos de trabajo.
La nueva reforma que plantea Milei también avanza sobre los mismos ejes para achicar la estructura estatal, eliminando organismo, reduciendo otros y convirtiendo las empresas estatales en Sociedad Anónimas sujetas a ser privatizadas. Desde los gremios, advierten una réplica de aquel mecanismo original en caso de que las acciones queden en manos de las y los trabajadores y terminen luego vendidas a capitales privados a un precio menor.
Mediante el nuevo articulado de la Ley Ómnibus que promueve Milei, las y los empleados estatales cuyos cargos sean eliminados pasarán a revestir "en situación de disponibilidad" por un máximo de doce meses, lapso durante el cual percibirán haberes y que una vez vencido derivará en la desvinculación de esos agentes de la administración pública.
"Es una indemnización en cuotas", explican desde la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) quienes estudian con detenimiento la letra chica de las reformas. Paradójicamente, ayer se habían reunido unas horas antes con los representantes del otro gremio estatal, la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), y funcionarios de la Secretaría de Trabajo en el marco del llamado a negociar paritarias.
A la vez, el artículo 617 incorpora como artículo 16 bis de la Ley N° 24.185 que "será obligatorio el descuento del proporcional de haberes por los días en los que el empleado haya decidido hacer uso de su derecho de huelga."
Durante la cita, los representantes de ATE plantearon la necesidad de una recomposición salarial a partir de enero que incluyera una suma fija, pese a que el Presidente Milei había dicho, solo unas horas antes, que no habría aumentos para las y los trabajadores del Estado. En Trabajo no hubo propuesta en concreto aunque sí el compromiso de acercar un número durante la primera quincena de enero, antes de la liquidación del mes.
En el mismo encuentro, se rechazó el alcance del Decreto 84/23 que plantea despidos de contratados/as luego del 1 de enero de 2023 y la revisión del resto de las contrataciones transitorias en el lapso de tres meses, hasta marzo del año próximo, luego de las cuales cada dependencia responsable deberá justificar la permanencia de los contratos.
Desde los gremios pusieron en foco la necesidad de darle continuidad a la regularización laboral de 6.500 trabajadores y trabajadoras que se presentaron a concursos en 2023 así como otro 9 mil puestos que se abrieron para pase a planta permanente a través de concursos en marcha cuyo proceso piden no interrumpir. Asimismo mencionaron que hay 4.500 vacantes que restaba cubrir
Todos estos planteos fueron previos a conocerse la Ley Ómnibus y su impacto sobre el empleo estatal. Según comentaron a El Cronista, no había en apariencia conocimiento por parte de las autoridades nacionales de estas reformas ya que no se mencionaron durante el encuentro.
Qué cambios propone Milei a la Ley de Empleo Público
El megaproyecto de ley enviado al Congreso de la Nación por el Presidente Javier Milei propone reformar la Ley de Empleo Público a través de "la creación de Fondo de Reconversión Laboral" que deberá "capacitar" y abonar las "remuneraciones" por un máximo de 12 meses a los "agentes civiles, militares y de seguridad" cuyos cargos "resultaran eliminados por las medidas de reestructuración" del Estado.
"El Poder Ejecutivo nacional deberá disponer la creación de un Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, que tendrá por finalidad capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos", remarca la modificación al artículo 10 de la Ley de Empleo Público Nº25.164.
Según el proyecto de ley, el Fondo de Reconversión Laboral también se encargará de las remuneraciones de empleados públicos que "pasen a revestir en situación de disponibilidad" por un plazo de "hasta 12 meses"
Quienes se encuentren en "situación de disponibilidad" también tendrán "la obligación de recibir la capacitación que se les imparta; y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado" y podrán "aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso de que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello; ser contratados por empleadores privados, con los beneficios que se establecen; o formalizar otro vínculo laboral".
"Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses", remarca el texto.
El proyecto añade que "la percepción de la retribución en el lapso que los agentes estén afectados al Fondo, se considerará como compensatoria de los períodos de disponibilidad y preaviso en los casos que corresponda", a la vez que propone "la devolución proporcional de la indemnización" en aquellos casos en que "los agentes reingresaran al sector público nacional antes de los cinco (5) años de su efectiva desvinculación".
Además, el documento promueve "la reinserción laboral privada de agentes públicos" a través de la creación de un "régimen de promoción" con el que se eximirá de "cargas sociales por un lapso de tiempo acotado" a empresas que contraten "agentes públicos en situación de disponibilidad".
Según el texto, el Fondo de Reconversión Laboral "funcionará en el ámbito del Ministerio que disponga el Poder Ejecutivo nacional, tendrá carácter fiduciario y se financiará mediante los recursos asignados en el Presupuesto".
Privatizaciones, suspensiones y actividades partidarias
En otro apartado, la Ley sugiere que sean "sujetas a privatización" alrededor de 40 empresas que dependen de la administración pública, entre ellas Aerolíneas Argentinas, Aguas y Saneamientos Argentinos, Banco de la Nación Argentina, Ferrocarriles Argentinos, YPF, Télam, Radio y Televisión Argentina.
Para "los delegados de personal con mandato vigente o pendiente el año posterior de la tutela sindical", a los cuales la ley actual impide que sean "afectados en el ejercicio de sus funciones ni puestos en disponibilidad", el proyecto agrega que "en caso de supresión del organismo deberán ser afectados a otro, dentro de la misma jurisdicción y zona de actuación".
En tanto, el proyecto elimina un párrafo del artículo 15 de la Ley original de empleo público, en la que el texto prevé: "Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador". E incluye dentro de las prohibiciones para los empleados públicos que puedan "dedicar sus horas laborales del servicio público a hacer cualquier tipo de tareas vinculadas a campañas electorales y/o partidarias".
En cuanto a las sanciones, reduce las "inasistencias injustificadas" a "cinco días" en el lapso de "doce meses inmediatos anteriores" e impondrá "el apercibimiento o la suspensión de hasta 30 días" a quienes lo excedan, así como también se les podrá aplicar "cesantías".
Además, el proyecto duplica los plazos de "prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias" vigentes en la actual ley.
"A) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: un (1) año. B) Causales que dieran lugar a la cesantía: dos (2) años. C) Causales que dieran lugar a la exoneración: CUATRO (4) años", detalla
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