Asignaciones Familiares, Pensiones por Invalidez y Programa Acompañar: los beneficios que dejarán de pagarse en 2025
Impactará en aquellos titulares que no cumplan con una de las últimas condiciones modificadas de manera oficial.
Los beneficiarios de las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez y del Programa Acompañar podrían ver sus cobros suspendidos y/o eliminados en 2025.
La supresión momentánea para la primera recaerá en aquellos titulares que violen el nuevo período máximo de ausencia permitido en el país, según consta la Resolución 918 oficializada el lunes: hasta 90 días de corrido.
La segunda, en tanto, referido a la tramitación obligatoria del Certificado Médico Oficial Digital, condicionante agregado este jueves por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) tras la derogación de los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR).
Por su parte, el Programa Acompañar dio paso en agosto a ciertas modificaciones de acceso, al tiempo que redujo su plazo de cobertura a 3 meses. De esta forma, aquellas que hayan ingresado en septiembre, verán su fin en diciembre.
Cambios en las Asignaciones Familiares
ANSES oficializó el lunes la pauta de residencia mínima permitida para garantizar el cobro mensual de los haberes de las Pensiones no Contributivas (PNC) y cualquiera de las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
Según se detalló en un tramo del Considerando, las normas de procedimiento de índole operativa y de control contemplarán desde octubre que el incumplimiento operará cuando la persona se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos.
Cambios en el trámite para obtener y mantener la cobertura de las Pensiones No Contributivas por Invalidez
La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) oficializó este jueves la simplificación del trámite para obtener y/o mantener la cobertura de las Pensiones No Contributiva (PNC) por Invalidez liquidadas por ANSES.
A través de la Resolución 1925 y con el fin de "optimizar los recursos del Estado", se dio paso a la derogación de las normativas antecesoras 8 y 891, sancionadas en 2020 y 2021, respectivamente. La primera, referida al CMO Digital, mientras que la segunda, al Certificado Médico Oficial bajo la modalidad Quick Response "QR".
¿Cuáles serán los requisitos obligatorios para solicitar la Pensión No Contributiva por Invalidez?
El artículo 3° de la Resolución 1925 estableció que el Certificado Médico Oficial Digital será el único válido para la confección y suscripción al Formulario CMO requerido en el trámite de solicitud de acceso a las Pensiones No Contributivas (PNC) por Invalidez Laboral.
Además, no se podrá iniciar la gestión si no se acompaña con los estudios médicos complementarios correspondientes.
Por su parte, los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) emitidos desde hoy, carecerán de validez. Los anteriores, contarán con un plazo límite para su conversión, hasta las siguientes fechas:
a) Solicitudes de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral presentadas con anterioridad al 31/12/2023: se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/12/2024.
b) Solicitudes de PNC presentadas desde el 01/01/2024 hasta el 9/10/2024: se recibirán los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR) hasta el día 31/03/2025.
c) Solicitudes de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral sin Certificado Médico Oficial (CMO) emitido hasta el 9/10/2024: deberán presentar Certificado Médico Oficial Digital antes del 31/12/2024.
Vencidos los períodos indicados sin presentación de los Certificados Médicos Oficiales (CMO) en formato papel encriptados con código (QR), las actuaciones administrativas serán archivadas, debiéndose presentar nueva solicitud de Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral en los términos del Art. 9° de la Ley N° 13.478, el Decreto Reglamentario Nº 432/1997, sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
Fin del Programa Acompañar
El Gobierno nacional modificó en agosto dos nuevas modificaciones de acceso y permanencia aplicables al Programa Acompañar.
A través del Decreto 755/2024 firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos y el titular de la cartera de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se efectivizó el agregado de una acreditación de situación de riesgo por violencia por motivos de género bajo carácter condicional.
Además, se reglamentó la reducción del plazo de cobertura: dejará de ser de 6 meses para ahora sólo 3.
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