

En una medida que apunta a reducir la carga administrativa de los comercios, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un cambio fundamental en el régimen de percepción delImpuesto al Valor Agregado (IVA).
A partir del 1 de julio, si la operación no supera los $ 10.000.000 y el vendedor tiene declarada actividad vinculada a supermercados o minimercados, se considerará cumplida tal condición, sin requerir constancia adicional.
Según la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, aquellos que realicen compras menores a $ 10 millones, y el vendedor esté encuadrado bajo determinados códigos de actividad económica, se presumirá que el comprador es consumidor final.
La medida responde a "razones de buena administración tributaria" y está enmarcada en "las acciones de simplificación" que viene llevando adelante el organismo.

Cambios del IVA en supermercados: qué dice la nueva normativa de ARCA
La nueva normativa fija que no se aplicará el régimen de percepción del IVA cuando los compradores manifiesten su condición de consumidores finales al momento de aceptar el comprobante correspondiente.
Antes, los comercios y supermercados estaban obligados a analizar si el comprador actuaba o no como consumidor final. Con la nueva normativa, toda operación que no supere los $ 10 millones será asumida como una venta a consumidor final, siempre que la operación se realice en determinados rubros.
Este nuevo umbral pasa a ser el único parámetro que determinará si corresponde o no aplicar la percepción, reemplazando la evaluación subjetiva que antes debía hacer cada comercio.
Cuáles son las actividades comerciales contempladas en la medida
- Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
- Venta al por menor en hipermercados
- Venta al por menor en supermercados
- Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).
Así, los comercios tendrán una simplificación al reducir la cantidad de operaciones en las que deberán aplicar el régimen de percepción del IVA a aquellos clientes que superen el nuevo monto establecido, y que no hayan acreditado su condición tributaria.
La modificación se da en línea con el cambio en el régimen de emisión de comprobantes, que elevó también a $ 10 millones el monto base para que comercios identifiquen a los consumidores finales.













