ANSES paga más de $ 140.000 a los desempleados: cómo y quiénes pueden solicitarlo
Conocé cómo acceder a este beneficio que ofrece el organismo descentralizado.
En el mes de noviembre, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmo un nuevo pago para personas desempleadas.
A partir del primero de noviembre, ANSES determinó los montos de la Prestación por Desempleo. Allí se estableció que el cobro no podrá ser inferior a $ 73.000 ni superior a $ 146.000.
En ese sentido, los beneficiarios percibirán $ 146.000 este mes de noviembre. Conocé las fechas de pago y qué requisitos tenés que cumplir para obtenerlo.
El país de Europa con un bajísimo costo de vida que no exige pasaporte europeo para trabajar
PAMI: este es el motivo por el que ciertos jubilados no cobraron el bono extra de $ 15.000
ANSES: ¿Quiénes pueden cobrar los $ 146.000?
Bajo la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa podrán cobrar la Prestación por Desempleo otorgada por ANSES.
En ese sentido, los $ 146.000 lo podrán percibir aquellos trabajadores en relación de dependencia permanentes. Entre los requisitos, se debe contar con al menos 6 meses de trabajo y tener aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
Para aquellos trabajadores eventuales o de temporada, tienen que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y, más de 90 días en el último año.
Predicciones: así te irá esta semana corta, según el Horóscopo Negro
¿Cómo acceder al cobro de la Prestación por Desempleo?
Al momento de iniciar el trámite tendrás que presentar DNI y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia). Para ellos tendrás que tener en cuenta que:
- Para despidos sin justa causa: presentar telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral y sentencia de quiebra autenticada por juzgado. También tendrás que presentar telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
- Por enfermedad o accidente no laboral o, enfermedad-accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: deberás presentar el certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
Las más leídas de Economía y Política
Prohíben la venta y exigen que se retire este diclofenac de todas las farmacias por ser ilegal
Destacadas de hoy
Members
Bajan el contrato de uno de los gremios más grandes del país con su obra social
Cuál es el precio del dólar oficial y de los dólares financieros CCL y MEP.
Toda la información que necesitás sobre cómo sigue la semana en los mercados.
Bonos, acciones, riesgo país, Cedears y plazo fijo.
Compartí tus comentarios