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ANSES paga más de $ 140.000 a los desempleados: cómo y quiénes pueden solicitarlo

Conocé cómo acceder a este beneficio que ofrece el organismo descentralizado.

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En el mes de noviembre, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) confirmo un nuevo pago para personas desempleadas.

A partir del primero de noviembre, ANSES determinó los montos de la Prestación por Desempleo. Allí se estableció que el cobro no podrá ser inferior a $ 73.000 ni superior a $ 146.000

En ese sentido, los beneficiarios percibirán $ 146.000 este mes de noviembre. Conocé las fechas de pago y qué requisitos tenés que cumplir para obtenerlo.

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ANSES: ¿Quiénes pueden cobrar los $ 146.000?

Bajo la Ley de Contrato de Trabajo 24.013, los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa podrán cobrar la Prestación por Desempleo otorgada por ANSES.

En ese sentido, los $ 146.000 lo podrán percibir aquellos trabajadores en relación de dependencia permanentes. Entre los requisitos, se debe contar con al menos 6 meses de trabajo y tener aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.

Esta ayuda económica es para quienes hayan trabajado en relación de dependencia y fueron despedidos  por finalización de contrato o por causas externas al trabajador. (Fuente: Archivo).

Para aquellos trabajadores eventuales o de temporada, tienen que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y, más de 90 días en el último año. 

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¿Cómo acceder al cobro de la Prestación por Desempleo?

Al momento de iniciar el trámite tendrás que presentar DNI y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia). Para ellos tendrás que tener en cuenta que: 

  • Para despidos sin justa causa: presentar telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

  • Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral y sentencia de quiebra autenticada por juzgado. También tendrás que presentar telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.

  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

  • Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.

  • Por enfermedad o accidente no laboral o, enfermedad-accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: deberás presentar el certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.



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