Topes

Alerta ARCA: desde ahora, investigarán a todas las personas que superen este monto en una billetera virtual

El organismo fiscal anunció cómo serán los controles fiscales durante el 2025 y cuál es el trámite que deberán hacer para justificar los fondos.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que reemplazará a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó cuánto dinero podrán tener los usuarios en una billetera virtual, sin necesidad de investigar la procedencia

El nuevo organismo indicó cuáles serán los controles que regirán sobre las aplicaciones bancarias y otras plataformas digitales en 2025. 

El objetivo es tratar de verificar la legitimidad de los fondos y detectar posibles irregularidades fiscales en las transacciones que se realicen a través de dichas apps. ¿Qué se sabe hasta ahora? 

¿Cuánto dinero se puede tener en una billetera virtual sin declarar?

La ARCA determinó que podrían solicitarse los datos de todos los usuarios que posean saldos mensuales iguales o superiores a los $ 1.000.000 a través de billeteras virtuales, si encuentra inconsistencias en sus ingresos.

Además, estableció que los ingresos y egresos no justificados que se realicen por dichas aplicaciones o cuentas bancarias que superen los $ 600.000 por operación están sujetos a posible investigación, para determinar el origen de los fondos.

Los límites en los montos es garantizar que estos fondos provengan de fuentes legales y que no se trate de dinero que no sea declarado previamente.

Controles sobre las billeteras virtuales.

Vale destacar, según la Resolución General N° 4298, que serán las billeteras virtuales, y no los usuarios, quienes deban reportar transacciones, saldos o consumos que excedan los topes establecidos.

Asimismo, estos montos máximos permitidos se actualizan cada seis meses, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). La última actualización fue en enero del 2025.

AFIP: ¿qué documentos solicita para justificar fondos?


En estos casos es probable que se le notifique vía mail la situación para que pueda presentar los documentos que expliquen los movimientos como, por ejemplo:

  • Facturas (responsable inscripto o monotributistas)
  • Recibo de sueldo
  • Declaraciones Juradas
  • Certificados de ingresos
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