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Aguinaldo junio 2021: cómo reclamar si el empleador no paga

El trabajador puede accionar de diferentes maneras si se incumple el pago del medio aguinaldo a fines de junio: ¿cuál es la acción más conveniente ante este contexto?

El miércoles 30 de junio todos los empleadores del país con trabajadores registrados deberán pagar a estos la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC), mejor conocido como aguinaldo, para el 2021. Este representa el 50 % de la mejor remuneración recibida en el primer semestre del año, es decir, en el período enero-junio.

Sin embargo, en un contexto en el que cerca de 21.000 empleadores solicitaron a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en abril la asistencia de parte del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) para pagar parte de los salarios de sus empleados, surge la preocupación sobre la acreditación del aguinaldo.

Tal como establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el trabajador puede intimar a su empleador pasada la fecha límite con el fin de reclamar el pago, bajo apercibimiento de adoptar alguna medida que puede hacerse efectiva o no.

¿QUÉ SE PUEDE O QUÉ NO SE PUEDE HACER?

Provocar un despido indirecto

Tal como el abogado laboralista Isaías Torres López explicó oportunamente a El Cronista, no es conveniente forzar el despido ya que esta ocurrencia a causa de la falta de pago del medio aguinaldo no prosperaría en la justicia laboral.

En tal caso, una intimación funcionaría únicamente para reclamar el pago del SAC mediante una carta de documento, y no como forma de llevar el conflicto a la justicia laboral. Sin embargo, este mecanismo deja constancia de la realización del reclamo ante posibles nuevos incumplimientos de parte del empleador a futuro.

"En caso de encontrarse impagos muchos salarios, el trabajador podría pedir la extinción del vínculo (si se intima bajo tal apercibimiento, y el empleador incumple), pero por la falta de pago solo del aguinaldo (o de un solo salario) no podría considerarse despedido. La falta de pago de un salario, a mi criterio y a criterio de vasta doctrina y jurisprudencia, no amerita la extinción del vínculo", señala Torres López.

Retención de tareas

Amparada por la excepción de incumplimiento previsto en el Código Civil y Comercial, la retención de tareas resulta más viable en caso de no percibir el medio aguinaldo y no llegar a un acuerdo con el empleador.

Tal como indica Torres López la falta de pago de aguinaldo podría constituir una causal de retención de tareas: "En los contratos bilaterales, cuando las partes deben cumplir simultáneamente, una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación, hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir. La suspensión puede ser deducida judicialmente como acción o como excepción, dicta el artículo 1031 del Código", manifiesta el especialista.

Siempre y cuando la retención de trabajo no ponga en riesgo la salud de terceros, el empleado podrá dejar de asistir al trabajo amparado bajo la excepción de incumplimiento, la cual aplica tanto a la falta de pago del salario como del medio aguinaldo.

"Siempre depende de cuál sea la postura del trabajador. Si tuviera o no intenciones de disolver el vínculo. Cada caso concreto tiene sus vértices. Reclamar por vía de telegramas genera fricción en la relación laboral, por lo que debemos ser prudentes, ahora más que nunca, pues los trabajadores, en líneas generales, pretenden conservar su fuente de trabajo y no perjudicar la relación a futuro", concluye Torres López, considerando con prudencia la frágil situación laboral actual en el país.

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