AFIP te investiga: este es el límite que rige para traer productos del exterior, ¿qué pasa mi excedo?
El organismo informó cuáles son los artículos que se pueden traer del exterior, cuáles no y cómo firmar una declaración jurada para quedar exento del pago de impuestos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso diferentes normas para los viajeros que deseen traer productos del exterior. En ese sentido, teniendo en cuenta la cercanía con las vacaciones, las personas que adquieran productos por encima del límite establecido, deberán pasar por una revisión de Aduana.
Allí, el organismo corroborará si cumplen con los requisitos para importar bienes a la Argentina. Para ello, es fundamental que se declaren y exhiban los productos de origen extranjero en el formulario OM 121, con el objetivo de evitar el pago de impuestos.
AFIP te investiga: ¿qué se puede traer del exterior?
La normativa de AFIP especifica que los viajeros pueden regresar al país con un teléfono, una notebook o tablet por persona. No ingresan en este grupo los artículos declarados antes de emprender el viaje (ropa, objetos de uso personal, entre otras cuestiones).
También, hay otros productos por los cuales no se cobrarán impuestos:
- Límite de u$s 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de u$s 500 para compras en free shop.
- Límite de u$s 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú.
Productos que no se pueden traer del exterior
Las personas que realicen un viaje al exterior no podrán ingresar al país con los siguientes artículos:
- Material arqueológico y cultural.
- Mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Estupefacientes.
- Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC).
AFIP: ¿por qué hay que completar el formulario OM 121?
Es importante que los viajeros antes de partir hacia el exterior completen el formulario OM 121 para quedar exentos del pago de impuestos o multas. No obstante, se puede firmar esta declaración por internet o de forma impresa.
Asimismo, es recomendable que las personas guarden las facturas de compra al regresar de un viaje, dado que Aduana controlará el equipaje y, en caso de no tener los tickets, se aplicará un recargo impositivo.
Cómo completar el formulario OM 121
- Ingresar a este link.
- Marcar los artículos/productos que saldrán del país.
- Indicar la marca, número de serie y otros datos necesarios.
- Por último, firmar una declaración jurada.
AFIP te investiga: ¿cómo calcular los impuestos?
Si el artículo supera el límite informado por AFIP (franquicia), se cobrará un recargo al valor del dólar oficial. Se podrá abonar en pesos argentinos (efectivo, depósito, entre otros mecanismos).
El arancel corresponderá al 50% sobre el total excedido. Es decir, si un viajero compró un celular a u$s 700 deberá abonar un monto equivalente a u$s 100, siempre y cuando haya regresado en avión (límite de u$s 500).
Compartí tus comentarios