

El Ministerio de Economía emitió la Resolución 1834, mediante la que se instruye a ARCA a adoptar las medidas necesarias para permitir que los exportadores puedan expresar en dólares sus saldos a favor, de libre disponibilidad, correspondientes a impuestos nacionales que se encuentren vinculados a operaciones de comercio exterior. Para eso ARCA deberá poner en práctica un procedimiento de asignación directa o proporcional, correspondiente a las operaciones vinculadas con el comercio exterior.
Adicionalmente, estos contribuyentes podrán expresar en la misma moneda, los reintegros de exportación, acumulados al 31 de octubre del 2025. Este pedido lo podrán realizar hasta el 1 de marzo del año 2026, cumpliendo los trámites requeridos por ARCA. El cambio de conversión es el tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina.
La mala noticia es que, recién a partir del 1 de enero de 2027, los exportadores podrán solicitar la compensación de esos créditos contra los tributos interiores y aduaneros que recauda la Dirección General de Aduanas dependiente de la ARCA, o, en su defecto, requerir su devolución de los mimos.
De esta manera se postergaría por un poco más de un año este beneficio que tienen vigente los exportadores.
Actualmente ARCA tiene vigente la RG 3962, que permite compensar los saldos a favor de reintegros por exportación, pendiente de pago, contra deudas de otros tributos, incluidos las deudas de la seguridad social.
Con la indicación dada por el Ministerio de Economía, Ahora ARCA deberá emitir una modificación de esa norma postergando ese beneficio que poseen los exportadores actualmente, hasta el año 2027.
1. Expresión en dólares
Los tributos que gravan las importaciones y las exportaciones se determinarán en dólares; sin embargo, el pago de esos impuestos se realiza en pesos.
La equivalencia se determina atizando el tipo de cambio vigente al día anterior al del efectivo pago. ARCA recoge los dólares para la determinación de los tributos nacionales, exigiendo que el pago se concrete en pesos.

La facturación de las exportaciones, de acuerdo con la RG 1415 de la exAFIP, debe realizarse a través de facturas tipo “E”, pudiendo consignarse el precio de la operación en moneda extranjera; en el que el comprobante emitido debe contener el tipo de cambio utilizado.
El Código Aduanero, instruye a que ARCA restituya, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporta para consumo a título oneroso.
El Decreto 618/97, faculta a ARCA a proceder a la devolución o reintegro de los impuestos y gravámenes de jurisdicción nacional, como así también de aquellos que gravan la importación y la exportación.
2. Compensación con otros tributos
Una manera de destrabar el cobro de los derechos de exportación, es aplicando lo que establece la Resolución General 3962 de la ex AFIP, compensando el crédito fiscal que se posee ante el Fisco contra las propias deudas previsionales, impositivas y aduaneras que mantiene el contribuyente.

Si luego de la compensación aún queda un saldo remanente a favor del exportador, se puede solicitar su devolución a través de una transferencia electrónica o aceptar recibir un bono electrónico para utilizarlo en cancelar las obligaciones impositivas futuras que se contraigan.
Asimismo, la norma tiene previsto un procedimiento para que los exportadores puedan recuperar los derechos de exportación pagados en exceso. En estos casos, los exportadores podrán optar por transferir su crédito al Sistema Informático MALVINA (SIM), para la cancelación de obligaciones aduaneras a futuro en operaciones de importación/exportación.
Cómo es el trámite
En el Sistema Informático MARIA (SIM) funciona la “Cuenta Corriente Aduanera”, módulo correspondiente a créditos a favor del exportador.
Dentro de ella funciona la aplicación denominada “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, que permite a los exportadores utilizar los créditos en concepto de beneficios a la exportación y los importes abonados en exceso por derechos de exportación de destinaciones anuladas o embarcadas con diferencias.

Para poder obtener el permiso de utilización de los créditos aduaneros, los exportadores deberán:
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”, en la página de ARCA
- Observar que el sistema “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros” despliegue los importes adeudados para poder realizar la compensación.
Si el exportador posee deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y aduaneras, líquidas y exigibles, registradas en los sistemas informáticos de ARCA, éstas se desplegarán para la cancelación con los créditos aduaneros. Una vez canceladas las deudas, en el caso de que resulte un remanente de crédito se procederá de la siguiente forma, conforme el grupo en el cual se encuentre registrado el operador.
El universo de exportadores se segmentará en dos grupos:
- Grupo 1: operadores que hayan registrado exportaciones en el año anterior por un monto inferior a dos millones de dólares.
- Grupo 2: el resto de los exportadores.
Los grupos se actualizarán anualmente, con efectos a partir del 1 de enero de cada año, en base a las operaciones registradas informáticamente al 31 de diciembre del año anterior.
Los exportadores integrantes del Grupo 1 podrán optar por:
- Transferir el crédito a la “Cuenta Única de Recaudación Aduanera a Afectar” para la cancelación de obligaciones aduaneras futuras de operaciones de importación/exportación.
- Solicitar la emisión de un bono electrónico para aplicar a la cancelación de obligaciones impositivas futuras.
- Solicitar la devolución mediante transferencia en la cuenta del exportador que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme, que fue declarada ante ARCA.
Los exportadores integrantes del Grupo 2 podrán:
- Solicitar la devolución en la cuenta que se corresponda con la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) oportunamente declarada ante ARCA.
- Si la solicitud no estuviera bloqueada por ARCA, pasará al estado “APROBADA”. Por el contrario, si estuviera bloqueada, pasará al estado “ANULADA”.
















