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Con el fin de hacer atractivo el ingreso de dólares, el Banco Central emitió la Comunicación "A" 8330 dejando sin efecto el límite anual de u$s 36.000 que regía para las personas físicas, para liquidar los cobros de exportaciones de servicios. A partir de ahora, ya no es obligatoria la liquidación en el mercado oficial de los cobros de esas exportaciones, superiores a un determinado límite anual.

Por otro lado, la norma expresa que los bancos no podrán cobrar comisiones en las operaciones concretadas por las personas residentes en el país, que impliquen la acreditación de ingresos de divisas del exterior en las cuentas abiertas por el cliente, en moneda extrajera. Lógicamente, lo que no se salva es el costo por los servicios prestados por las entidades del exterior que intervienen en la transferencia, que deben estar debidamente documentados.

En operaciones en las que se importan o exportan servicios no existe aduana visible para cobrar los impuestos, como sucede con las transacciones relacionadas con bienes.

Sin embargo, esto no significa que tanto las importaciones como las exportaciones, queden liberadas de tener que pagar tributos y cumplir con deberes administrativos. Por el avance tecnológico, se eliminaron las fronteras entre los países, en términos de importaciones y exportaciones de servicios que cada vez aumentan más.

Desde el punto de vista tributario, lo más importante es poder definir el lugar el utilización económica del servicio, si es en el país o en el exterior.

Las exportaciones de servicios

Comenzando con las exportaciones de servicios, se encuentran exentas de pagar el IVA; en cambio, pagan el impuesto a las Ganancias por la utilidad que se obtienen de ellas. Generalmente, se encuentran exentas en las diferentes jurisdicciones del país de tener que tributar Ingresos Brutos, ya que no pueden exportarse al exterior los impuestos locales; sin embargo, alguna provincia lo cobra.

La factura que se debe confeccionar en el momento de exportar un servicio, es la tipo "E", incluso en los casos que se trate de un contribuyente adherido al Régimen Simplificado (Monotributo) En este caso, el importe debe considerarse como ingreso al momento de realizar la recategorización en el régimen.

Los exportadores de servicios, en la medida que acumulen saldos a favor del IVA por las operaciones del mercado interno que se encuentran vinculados con las exportaciones de los servicios, pueden tramitar ante ARCA la devolución de los saldos técnicos que fueron acumulados en la declaración jurada del IVA, en la medida de que no se hayan utilizado para compensar los débitos fiscales generados en las operaciones del mercado interno.

Se considera servicios a cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso, realizada sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Desde el 1 de enero de 2022, las exportaciones de servicios no tributan derechos de exportación, que habían sido establecidos mediante el decreto 1201 del año 2018.

Las importaciones de servicios

En cuanto a las importaciones de servicios, la RG 549 de la ex AFIP establece que los importadores, en la medida que se encuentren inscriptos en el IVA, deben ingresar el 21 % dentro de los 10 días hábiles siguientes a la generación del hecho imponible, que en este caso se produce al concluir la prestación del servicio.

Otro requisito que exige la ley del IVA, es que esa prestación luego debe estar vinculada con actividades que se encuentran gravadas en el mismo tributo. Por ejemplo, si se importa el servicio de asesoramiento para el diseño de un libro, esta operación no tiene que pagar el IVA de importación porque la actividad con la que se encuentra vinculado (venta local de libros) es exenta.

El ingreso del tributo debe efectuarlo el propio contribuyente que importa el servicio, también puede realizarlo la entidad financiera que interviene en la operación. El impuesto abonado puede computarse en la declaración jurada del período siguiente al que se produjo la importación y constituye un crédito fiscal técnico de IVA.

A pesar de que tenga un efecto fiscal neutro, ya que se ingresa el IVA, y luego en el mes siguiente se computa lo abonado como crédito fiscal en la declaración jurada, existe la diferencia de un mes entre ambas operaciones, habilitando a que ARCA exija el interés mensual por el tiempo transcurrido.

En el caso de los servicios digitales (ejemplo: Spotify y Netflix), prestados desde el exterior a consumidores del país, la RG 4240 de la ex AFIP determinó que el IVA debe pagarse junto con la liquidación de la tarjeta de crédito.

En cuanto a Ganancias, el artículo 13 de la ley establece que se consideran ganancias de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole que fue prestado desde el exterior. De esta manera, por la importación de esos servicios nace la obligación para el que los contrata de actuar como agente de retención del impuesto, sobre los contribuyentes que se definen como "beneficiarios del exterior".

Según la ley de Ganancias, las personas no residentes tienen que tributar exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina, de acuerdo con el criterio de beneficiario del exterior. Corresponde que quien pague retenga e ingrese a ARCA, con carácter de pago único y definitivo, el 35% de ese beneficio, que se determinan en forma de utilidad presunta.

El importe de la retención lo puede ingresar a favor de ARCA, directamente el contribuyente o puede hacerlo el banco que interviene en la operación. El ingreso de las retenciones tiene que efectuarse a través del servicio denominado "SIRE" que funciona en la página Web de ARCA. En los casos de que el pago no constituya una renta para el contribuyente del exterior, por ejemplo si se abona el capital de un préstamo, no debe realizarse retención alguna.

En los casos en que contribuyente que reside en el país, por una cuestión comercial, deba absorber el costo del tributo que le correspondería pagar al que se encuentra en el exterior, surge la posibilidad que se aplique la fórmula de acrecentamiento (1/1-Tasa Efectiva). En el fallo de la Corte Suprema "Puente del Litoral SA c/ DGI", se exigió que el importe acrecentado por Ganancias debía ser considerado base imponible a los efectos de determinar el IVA sobre la importación del servicio, a pesar de lo que pueda estar establecido como precio en la factura del proveedor del servicio.

La alícuota del impuesto, del 35%, tiene que aplicarse sobre el porcentaje de presunción de renta que se calcula sobre el pago, en función de las siguientes actividades:

  • a) El 60% u 80%, los contratos que cumplimentan los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnología.
  • b) El 35% de los importes pagados cuando se trate de la explotación en el país de derechos de autor.
  • c) 43% o 100%, en el caso de intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza, obtenidos en el extranjero.
  • d) El 70% de las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúen transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales, artistas, deportistas y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal.
  • e) El 40% de las sumas pagadas por la locación de cosas muebles efectuada por locadores residentes en el extranjero.
  • f) El 60% de las sumas pagadas en concepto de alquileres o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
  • g) El 50% de las sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior.
  • h) El 90% de las sumas pagadas por ganancias no previstas anteriormente.

Previamente a realizar los cálculos y efectuar las retenciones hay que revisar si existen vigentes convenios y acuerdos, firmados por la Argentina con otros países, para evitar la doble imposición. En la página Web de ARCA se encuentran los tratados vigentes, con la norma legal que los respalda.

Los convenios vigentes para evitar la doble imposición fueron firmados con los siguientes países: Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Dinamarca, Emiratos Árabes, España, Finlandia, Francia, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Qatar, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Turquía. También, existen acuerdos de cooperación y asistencia mutua.

Si existe firmado algún convenio de doble imposición, el beneficiario tiene que enviar por vía consular el certificado de residencia respaldatorio.

Qué pasos deben darse al realizar un pago al exterior

Previamente a realizar un pago al exterior, es necesario transitar un camino que está compuesto por los siguientes pasos:

  1. Conseguir los dólares para realizar el pago, de acuerdo a las normas vigentes.
  2. Analizar si el pago al exterior significa una ganancia de fuente argentina para el beneficiario del exterior.
  3. Confirmar si existe firmado un convenio para evitar la doble imposición, entre argentina y el país de residencia del beneficiario del pago.
  4. Determinar el porcentaje de utilidad presunta a los efectos de aplicarle la alícuota de 35% del impuesto a las ganancias, según la operación de que se trate.
  5. Definir quién efectúa la retención, si es el banco que tramita el pago o la propia empresa que lo realiza.
  6. Eventualmente incrementar el pago con el impuesto, aplicando un acrecentamiento en el monto a transferir.
  7. Ingresar el impuesto al valor agregado en las importaciones de servicios.