Análisis

Qué aspectos fiscales hay que tener en cuenta para radicarse en el exterior

Los expatriados deben tener en cuenta su situación fiscal en la Argentina, entre los numerosos aspectos que requiere establecerse en otro país

La Real Academia Española define el término expatriado como aquel sujeto que "vive fuera de su patria". Por consiguiente, esta enunciación comprende a ejecutivos y diplomáticos que de forma temporal o permanente desarrollan su actividad laboral fuera de su país, y también a cualquier persona que por los motivos más variados haya decidido radicarse en otra jurisdicción.

Entre los años 2017 y 2019 hubo un incremento de expatriados laborales, motivados por las condiciones de contratación en el exterior, donde primaba el pago salarial en dólares, en comparación con el percibido por el desarrollo de su empleo en el país.

Lo cierto es que, desde hace poco más de un año, surgió una nueva corriente de argentinos interesados en buscar nuevos horizontes para su residencia permanente fuera del país. En estos casos ya no eran motivados por temas de índole profesional o laboral sino para mejorar su calidad de vida y la de su familia. Este segmento de la sociedad, a quienes los medios de comunicación describen como personas con determinado poder adquisitivo dispuestos a cambiar de radicación en busca de mejores condiciones de vida, y que muchas veces no dependen de un empleador que los contrate en el exterior, son los que activamente se han propuesto hacer lo necesario para lograrlo.

La idea de instalarse en el exterior conlleva a pensar en muchísimos aspectos relativos a los trámites migratorios, también entre los más importantes, las opciones de vivienda en el exterior, análisis de instituciones educativas para sus hijos y salud para su familia, regulaciones fiscales de destino, etc. Pero uno fundamental y al que no debe restarse importancia es el vinculado a la situación fiscal "de salida" de la República Argentina.

En concordancia con esta nueva tendencia, fue el fisco nacional quien ha trabajado fuertemente en incorporar modificaciones normativas relacionadas no sólo con el objeto y determinación de los tributos, sino también con las condiciones, formas, plazos de cambios de domicilio al exterior, designación de responsable sustituto y baja de los impuestos en el país, entre las más destacables. 

En este sentido, una modificación de gran impacto en la situación de muchos contribuyentes, fue el cambio conceptual en la gravabilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales: previo a modificarse la norma, el patrimonio del contribuyente quedaba sujeto a imposición bajo el concepto de "domicilio", es decir, por el domicilio que éste tuviese al 31 de diciembre de cada año, sin importar si era o no residente fiscal en la República Argentina.

Atento a que una considerable cantidad de personas realizaban el cambio de domicilio al exterior sin haber perdido aún la condición de residente fiscal en el país, fue que la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales incorporó el concepto de residencia para gravar el patrimonio del contribuyente, en línea con lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esto desalentó los procesos de cambios de domicilio al exterior previos a perder la residencia fiscal, puesto que, si el objetivo era dejar fuera de imposición sus bienes al 31 de diciembre, con esta modificación ya no tenía sentido hacer el prematuro cambio.

La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su Art. 117 establece que la pérdida de condición de residente fiscal en el país quedará configurada cuando se obtenga la residencia permanente a los fines migratorios en el otro estado o bien, cuando se verifique la permanencia continuada en el exterior por 12 meses

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En este último caso las presencias en Argentina que no superen los 90 días en el año, no interrumpirán el plazo de permanencia en el exterior. En cualquiera de estas dos circunstancias, el cambio de condición del contribuyente tendrá efectos a partir del primer día del mes subsiguiente del que se obtuvo la residencia permanente en el otro estado o del mes en que se cumplió el plazo en el exterior.

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Históricamente, los casos que se presentaban con más habitualidad, correspondían a expatriados laborales preocupados por la situación fiscal que habían dejado en la República Argentina. 

Posiblemente motivados no solo por inquietudes de cómo había quedado su situación ante el fisco, previendo que podrían regresar en algún momento a radicarse en su patria, sino también por la situación fiscal de los bienes registrables en el país frente a una posible transacción de venta

Del análisis de los casos podían identificarse tres escenarios muy similares: la mayor parte de ellos correspondían a sujetos que nunca habían informado al fisco su cambio de domicilio en el exterior; en cambio otros que sí lo habían cumplimentado, pero habían omitido realizar las presentaciones impositivas de cierre, con su correspondiente baja de impuestos, por lo tanto seguían presentando sus declaraciones juradas de impuestos como si aún fueran residentes argentinos; y en menor escala, los que abandonaron todo y no designaron un responsable sustituto por los bienes en el país.

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En cualquiera de estos escenarios, se trabaja sobre situaciones desprolijas y sin posibilidad de regularizar ordenadamente. Esto conlleva a implicancias fiscales que a largo plazo se convierten en cuestiones demasiado importantes por resolver ante el fisco argentino. Sumado a todo ello, muchas veces la mirada del expatriado se presenta de manera sesgada por la distancia, y no le permite dimensionar la importancia de la compleja situación y de los altos costos fiscales que trae aparejado.

Hoy, la consideración de los nuevos expatriados frente a la situación fiscal difiere de la que se tenía tiempo atrás, y sobre todo del conocimiento y preocupación que generan los impuestos. Incluso, motivados por la fuerte presión impositiva, se ponen en la balanza los temas fiscales al momento de evaluar un cambio tan profundo como probar vivir en el exterior. 

Lo cierto es que los nuevos expatriados son más ordenados en lo que refiere a estos aspectos. Por supuesto que conocen e investigan sobre los regímenes legales de obtención de residencia en los posibles países de destinos, pero también tienen en claro que no es tan importante ver cómo obtienen la residencia fiscal en otro país, sino cómo pierden la fiscal en este. O como lo explicó irónicamente un colega "no piensan cómo casarse con el otro país, sino cómo divorciarse de Argentina".

Este proceso de cambio no siempre refiere a un acto a ejecutar en lo inmediato, muchas veces se planifica para el mediano plazo. Los motivos más habituales están vinculados a los hijos, a la espera de finalización de sus estudios universitarios, y a nivel personal, que se inicie la etapa de retiro laboral.

Por todo lo enunciado, resulta sumamente importante que una vez tomada la decisión de expatriarse y cambiar la vivienda permanente al exterior, sea por los motivos que fueran, se trabaje con tiempo en una planificación ordenada y cronológica de las tareas y gestiones relativas a los aspectos fiscales en su carácter de contribuyentes "de salida" de la República Argentina, de forma tal de morigerar las posibles implicancias fiscales futuras sobre sus bienes en el país, sobre el responsable sustituto o sobre el propio contribuyente

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