Planificar la herencia y sucesión: claves e ideas prácticas
En este artículo el autor analiza en detalle las implicancias que puede tener, en materia regulatoria e impositiva, el hecho de legar bienes y propiedades a los descendientes. Cómo proteger el patrimonio y reducir los costos, respetando siempre la ley.
Una de las preocupaciones habituales de las personas de alto patrimonio, y también -digamos todo- de las de patrimonios no tan altos, es cómo transferir los ahorros que han sabido acumular a las siguientes generaciones.
Se trata, ni más ni menos, de uno de los cinco objetivos principales de la planificación patrimonial.
Los restantes cuatro tienen que ver con proteger la privacidad, preservar los activos frente a eventuales reclamos de terceros, evitar la baja o nula seguridad jurídica que pudiera ofrecer el país en el cual dichas personas residieran y optimizar la carga fiscal.
Por ello, entre otras cosas, es que decimos que la planificación patrimonial excede a la mera planificación impositiva y que debe ser abordada por profesionales con conocimientos y experiencia en otros campos, además del tributario.
Planificar la herencia: cómo adelantar donación a hijos
En concreto, lo que a las personas de alto patrimonio les preocupa a la hora de planificar su sucesión tiene que ver con las limitaciones impuestas por las leyes locales, que en ocasiones pueden afectar sus deseos, con la lentitud de los procesos sucesorios en la mayor parte del mundo, con la falta de privacidad y los costos que dichos procesos acarrean.
Cuestiones como la creciente voracidad fiscal de los gobiernos y la tendencia global hacia un intercambio automático de información financiera entre las autoridades fiscales de los distintos países casi enfermizo, hace que algo tan simple como pasar el fruto del esfuerzo personal de toda una vida a los hijos de uno se complique más de la cuenta.
En ese contexto, el objetivo de esta breve guía es desasnar a las personas que se encuentren en esta situación, ya que por suerte existen varias opciones que permiten organizar una sucesión de manera eficiente.
Sobretodo, si uno logra dejar de lado los prejuicios que aún rodean a la utilización de estructuras fiduciarias de uso muy habitual en otras culturas (como es el caso del trust) y/o a la utilización de estructuras basadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, conocidas por lo general como jurisdicciones offshore, o simplemente "paraísos fiscales".
Cinco claves para una sucesión exitosa
1. Entender dónde uno está parado. Cuando se ha logrado ahorrar una cierta cantidad de dinero, el único objetivo no pasa, o al menos no debería pasar, solamente por tratar de obtener la mayor rentabilidad posible.
En efecto, en el mundo globalizado en el cual nos ha tocado vivir, es cada vez más habitual que una persona posea inversiones fuera del país en el que vive y, aunque resulte una obviedad decirlo, esos activos van a estar sujetos tanto a las leyes de ese país como a aquellas vigentes en el país en el cual se encuentran localizados dichos bienes.
Esos terceros países pueden tener impuestos que no existen en el país de origen (por ejemplo, el impuesto a la herencia en Estados Unidos) o pueden imponer formalidades o requisitos diferentes o adicionales a la transferencia de bienes. Eso implica que es necesario un adecuado asesoramiento legal y contable en cada país en el cual uno tenga inversiones, de manera de no incumplir inadvertidamente con la legislación de dichas jurisdicciones.
También es muy importante entender las normas del país de uno y no dejarse llevar por mitos o prejuicios respecto de que puede hacerse, que no puede hacerse o los efectos de tomar una u otra decisión.
2. Planificar. En muchos países de América Latina no estamos culturalmente acostumbrados a prever más allá del año siguiente o del próximo, y esto es algo que debemos cambiar. A fin de poder hacerlo, es importante conocer los objetivos y necesidades familiares ya que cada familia es única, como también lo es la problemática que enfrenta.
Hay familias para las cuales reducir o diferir impuestos es el único objetivo de planificación. Otras, priorizan el tema sucesorio o la protección de su privacidad. Si bien en todos los casos una buena planificación reduce incertidumbres, costos y tiempos, esta se vuelve esencial en los casos de familias con miembros en diferentes países (y por ende sujetos a leyes que pueden ser, en muchos casos, contradictorias) o cuando hay miembros de la familia que son discapacitados y van a precisar un cuidado especial.
3. Entender el sistema impositivo. Desafortunadamente, los únicos países en América Latina que - por diferentes razones - pueden caracterizarse como de baja tributación son Panamá y Paraguay. Luego, están los países de América Central y, en menor medida, Uruguay, que son países con sistemas tributarios basados en la renta local los cuales, en principio, solo cobran impuestos por renta generada localmente pero no por activos que se tienen fuera de los mismos. Por último, están los infiernos tributarios, encabezados por Argentina por amplia diferencia.
4. Conocer las herramientas disponibles. Una vez que una familia determina sus objetivos y necesidades, y entiende las limitaciones que impone el sistema legal correspondiente al país en el cual residen, entonces pueden pasar a la siguiente fase, que consiste en analizar las herramientas que existen a nivel global y cómo podrían utilizarse en dicho país.
En el caso de Argentina, por más que uno tienda a pensar lo contrario, tanto las leyes como las regulaciones emanadas de AFIP, permiten incorporar sociedades, trusts, fundaciones de interés privado y fondos de inversión en el extranjero y la Corte Suprema de Justicia tiene dicho desde hace tiempo que ningún individuo está obligado a estructurar sus negocios de manera de pagar impuestos más altos al fisco. Contrario sensu, toda persona puede estructurar jurídicamente sus actividades de manera de pagar la menor cantidad de impuestos a la AFIP, siempre y cuando no viole ninguna ley.
Repasemos brevemente estas herramientas:
Sociedades offshore. En Argentina no está prohibido incorporar sociedades offshore en absoluto, aunque luego del sinceramiento fiscal y de la última reforma tributaria, ya no se puede diferir el impuesto a las Ganancias hasta que esta sociedad reparta dividendos. En otras palabras, desde la última reforma fiscal estas sociedades, salvo excepciones, son transparentes a nivel fiscal.
¿Para qué sirven entonces? Para muchas cosas. En primer lugar, otorgan cierto nivel de protección en el caso de filtración de información, es decir, brindan privacidad. En segundo término, permiten que lasucesión, al menos en lo que respecta a los bienes que se colocaron debajo de dicha sociedad, se dirima en el exterior, con lo cual la familia de que se trate se va a ahorrar una buena parte de los honorarios de los abogados que van a llevar la sucesión en nuestro país. ¿Cómo se hace esto? A través de la emisión de acciones con derecho de supervivencia, la emisión de acciones de diferentes clases o la elaboración de un testamento bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se decidió incorporar la sociedad offshore familiar.
Trusts. Cuando diferir el impuesto a las ganancias vinculados a los activos que se tienen fuera del país (y de paso ahorrarse el impuesto a los Bienes Personales, que al final no se eliminó) es un tema fundamental para la familia, entonces ya la sociedad extranjera no sirve y hay que pasar al fideicomiso irrevocable y discrecional. Nuevamente, esto es algo que aceptan pacíficamente legislación, doctrina y jurisprudencia. Si el cliente no está del todo convencido acerca de la irrevocabilidad, puede establecer un trust revocable, o inclusive una fundación de interés privado, pero allí las ventajas van a ser -nuevamente- sucesorias y de protección de activos, pero no impositivas.
Fondos de Inversión. Invertir en un fondo de inversión respecto del cual no se tenga el control es otra opción para diferir impuesto a las Ganancias, cuando la figura del trust por una u otra razón no es aconsejable y las pocas ventajas que aportan las sociedades offshore desde el punto de vista de su tratamiento fiscal, impliquen que esa solución sea insuficiente. También se puede analizar la conveniencia de establecer un fondo de inversión especial para una familia, pero se trata de una opción no exenta de complejidades, que solo se recomienda para casos muy puntuales.
5. El ABC de toda sucesión. A menos que resulte eficiente utilizar un instrumento más sofisticado, como los que mencionamos en la sección anterior, el primer paso para toda persona preocupada por su sucesión sería contar con un testamento, que es un documento de sencilla y económica elaboración donde podrá establecer quienes son los herederos, determinar qué bienes corresponderán a cada uno de ellos e inclusive qué condiciones deberán cumplirse para acceder a ellos, siempre dentro de los límites que impone la ley y que tiene que ver más que nada con la "legítima forzosa", es decir, la porción que sí o sí debemos dejar a determinados herederos.
Este régimen es bastante habitual en América del Sur, pero no tanto en el resto del mundo. Y la realidad es que con el tiempo se ha ido flexibilizando en favor de la llamada libertad testamentaria.
En algunos casos, se puede reemplazar este testamento mediante la donación en vida de los activos de que se trate, con o sin reserva de usufructo. Una de las razones que justifican el adelantar el traspaso de los bienes tiene que ver con el miedo a que países que no tienen impuesto a la herencia, lo establezcan. Otra razón es evitar o reducir los riesgos de peleas intrafamiliares.
La donación con reserva implica donar a alguien un bien de tu propiedad y reservarte el uso y goce de ese bien donado para toda tu vida. Si por ejemplo un padre donara a su hijo una vivienda y se reservase el usufructo vitalicio, dicho padre podrá disfrutar de la vivienda durante toda su vida, es decir vivir en ella, alquilarla y quedarse con los alquileres recibidos, etc.; pero en ningún caso podrá disponer de ella, es decir venderla o hipotecarla. El hijo de nuestro ejemplo no podrá utilizar o alquilar la vivienda durante la vida del padre y recién tendrá la plena propiedad a su fallecimiento.
Cuatro ideas prácticas
1. Analizar la venta de la vivienda familiar. Un tema que habitualmente se presta a discusiones es la herencia de un patrimonio que consiste en una sola propiedad. De ser este el caso, una alternativa a la donación con reserva de usufructo consistiría en vender la propiedad y luego alquilar un lugar en el cual vivir. Siempre es más sencillo dividir activos líquidos que inmuebles. Esto también podría ser recomendable cuando existe un impuesto a la herencia en el lugar donde se ubica dicha propiedad.
2. Contratar un seguro de vida. Un seguro de vida permite destinar dinero a la persona que uno quiera más allá de la herencia y saltándose sus restricciones. El único inconveniente es que cuanto mayor es el asegurado, mayor será la prima. Dado que muchos aseguradores no emiten pólizas a partir de cierta edad, lo recomendable es contratar este tipo de seguro cuando uno es joven y saludable. Otra razón para hacerlo tiene que ver con tener fondos para hacer frente al impuesto a la herencia en los países en los cuales el mismo existe.
3. Dejar dinero en efectivo. Es especialmente útil en herencias ilíquidas o conflictivas y/o cuando no hay liquidez para hacer frente a impuestos o gastos.
4. Tener una cuenta conjunta con los hijos. Una cuenta conjunta o en la que los hijos sean cotitulares es otra forma de dar acceso al dinero en efectivo en caso de fallecimiento.
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