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De la misma forma que sucede en otras jurisdicciones, la Ciudad de Buenos Aires firmó un convenio con ARCA para cobrar, en forma unificada, el impuesto sobre los Ingresos Brutos con el Monotributo. El tributo local, lejos de desaparecer, ahora se junta con el tributo simplificado que cobra el organismo recaudador nacional.
La medida, que regirá desde el año que viene, se oficializó mediante la RC 5769 emitida recientemente por ARCA y AGIP. La unión de los dos impuestos se fundamentó en lo que fue establecido por la Ley 24977, que facultó a ARCA a celebrar convenios con los estados provinciales, municipales y CABA, para cobrar los tributos locales junto con el Monotributo.
En el caso de la Ciudad Autónoma, el sistema opcional simplificado de Ingresos Brutos actualmente cuenta con once categorías, que van de la "A" a la "K", en donde pueden incluirse los contribuyentes, que sólo desarrollen actividades dentro de la jurisdicción, en la medida que sus ingresos anuales no superen el importe de $ 94.805.682,90.
Ahora las cuotas son bimestrales, el importe a abonar va de $ 44.970 para los inscriptos en la primera categoría y llega hasta $ 474.030, que tienen que pagar los del último escalón. También se tienen en cuenta los metros afectados a la actividad y el consumo de energía eléctrica, de la misma manera que ocurre con el Monotributo nacional.
Mientras tanto, el proyecto de modificación del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporó una nueva fórmula de cálculo especial para determinar el impuesto, para cada categoría del Régimen Simplificado local.
La fórmula es la siguiente:
| Importe de la cuota | Monto máximo de cada categoría del Monotributo x 0,03 |
|---|---|
| Número de cuotas |
Aplicando la fórmula, la categoría "A" debería pagar una cuota mensual de $ 22.481, mientras que la última categoría estaría alrededor de $ 237.014 mensual.
Estos valores son similares a los que se pagan actualmente en la Ciudad por ingresos brutos, calculados en cuotas mensuales. Estos valores se actualizarán semestralmente de la misma manera que se hace en el Monotributo nacional.
Qué dispuso la norma conjunta
A partir del 1 de enero del 2026 se incorpora al "Sistema Único Tributario", creado por la ex AFIP, a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de CABA.
- Los nuevos contribuyentes
Los que realicen el trámite de inscripción en el Monotributo, que tengan domicilio fiscal en la Ciudad deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de encuadrar en el "Régimen Simplificado CABA". Los datos declarados por el contribuyente se constatarán sistémicamente con:
- La actividad declarada en ARCA.
- La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para verificar si son contribuyentes que realizan actividades en más de una jurisdicción, cuestión que no les permitirían adherir al sistema de pago unificado.
- El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante ARCA, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de CABA y deberá coincidir en ambas jurisdicciones (nacional y provincial).
- La información proporcionada por la AGIP, respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código Fiscal de CABA.
La adhesión se efectuará a través del portal "Monotributo", dentro de la opción "Alta Monotributo", al que se accede con el número de CUIT y la Clave Fiscal habilitada. El trámite finalizará cuando el sistema emita una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
- El impuesto integrado nacional.
- Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en los casos que corresponda.
- El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del "Régimen Simplificado CABA".
- Qué sucede con los que vienen inscriptos
Los pequeños contribuyentes que se encuentren comprendidos en el "Régimen Simplificado CABA" serán incorporados directamente al nuevo "Sistema Unificado", con la información que posean los dos organismos.
La Ciudad, a través de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) informará a ARCA las novedades, adecuaciones y los cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en la aplicación de la normativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. De esta manera, el sistema se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
La condición de pequeño contribuyente adherido al "Régimen Simplificado CABA" se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal "Monotributo" (https://monotributo.arca.gob.ar), opción "Constancias/Constancia de CUIT". Esa constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal, a través de los sitios Web de las dos jurisdicciones (ARCA y AGIP)
El pago de todos los componentes de la cuota se tienen que ingresar unificadamente en un único pago o débito automático. Los contribuyentes que ya vengan pagando ingresos brutos en débito automático, serán dados de baja para incorporarse automáticamente al nuevo débito unificado.
- Trámite de recategorización
Los pequeños contribuyentes del "Régimen Simplificado CABA" van a ser encuadrados en la misma categoría que tengan en el Monotributo nacional. La recategorización que ya se encuentra prevista para el Monotributo, que se realiza en los meses de febrero y agosto de cada año, comprenderá a los siguientes impuestos:
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- "Régimen Simplificado CABA".
La recategorización de oficio practicada por ARCA, en la medida que se detecte una nueva categoría de encuadre, implicará la recategorización de oficio en el "Régimen Simplificado de CABA".
- Trámites de modificación de datos
La modificación de datos -cambio de domicilio o de actividad, entre otras- deberá realizarse mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio Web de ARCA, dentro de los 10 días hábiles de acaecida la misma. El cambio afectará a los dos impuestos.
Los contribuyentes que realicen en ARCA un cambio de domicilio a la Ciudad de Buenos, serán dados de alta de oficio automáticamente en el "Régimen Simplificado CABA. De la misma forma, los que informen una modificación del domicilio fiscal que signifique el traslado a una jurisdicción distinta de la Ciudad, serán dados de baja de oficio del "Régimen Simplificado CABA".
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al "Sistema Unificado", los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, cambiando automáticamente la jurisdicción de que se trate.
- Baja y exclusión de oficio
Los contribuyentes que efectúen el trámite de baja en el Monotributo, desde la página de ARCA, por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, implicará asimismo la baja en el "Régimen Simplificado CABA".
Los contribuyentes que sean excluidos o dados de baja de oficio por ARCA del Monotributo, por haber superado los niveles de facturación que acepta el régimen o por algunas de las razones que establece la ley, serán dados de alta en el régimen general de Ingresos Brutos, en forma automática, en la Ciudad de Buenos Aires.
Para poder reingresar a los dos regímenes el contribuyente tendrá que regularizar todas las sumas adeudadas de los tributos correspondientes a períodos anteriores, que sean exigibles y que no se encuentren prescriptos.














