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Emigrar siendo jubilado: cuál es la visa que hay que sacar para vivir en España después de los 60 años si no tenés la ciudadanía europea

Conocé qué tipo de visado necesitás para emigrar a España.

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 Emigrar siendo jubilado a España es una opción popular entre los argentinos mayores de 60 años. Para quienes no tienen ciudadanía europea, es fundamental saber qué visa se necesita para vivir en ese país. 

Esta visa es clave para asegurar una estancia legal y tranquila en uno de los destinos más elegidos por los jubilados que desean disfrutar de una nueva etapa de vida en España. 

¿Cuál es la visa que hay que sacar para vivir en España siendo jubilado?

Para los jubilados argentinos que desean vivir en España sin contar con ciudadanía europea, la visa adecuada es el visado de residencia no lucrativa. Esta visa permite residir en España por más de 90 días sin realizar actividades laborales, siempre que se demuestre tener los recursos económicos suficientes para mantenerse.

El proceso comienza con la solicitud de una cita en el Consulado General o en el Viceconsulado Honorario de España en Argentina. La abogada Melissa Zanoni de ArgentApp explica a Clarín que este visado es el más conveniente para personas mayores de 60 años con una sólida base económica, ya que tiene requisitos relativamente simples.

 La visa de residencia no lucrativa permite a los jubilados argentinos vivir en España por más de 90 días sin trabajar. (Foto: Shutterstock)

Una vez concedido, el visado se puede renovar anualmente por dos años adicionales. Esta visa permite residir en España, pero no autoriza a trabajar.  Después de dos años, muchos residentes pueden solicitar la ciudadanía española. 

Para obtener esta visa, es necesario demostrar ingresos de al menos 2.400 euros mensuales o tener alrededor de 30.000 euros disponibles por adelantado, más 600 euros por cada familiar a cargo. 

¿Cuáles son los requisitos para conseguir la visa para vivir en España de los 60 años?

 Para obtener la visa de residencia no lucrativa y vivir en España después de los 60 años, los solicitantes deben cumplir con una serie de requisitos y presentar la documentación necesaria:

  •  Formulario de solicitud de visado nacional: completar y firmar todos los apartados del formulario correspondiente. 

  • Solicitud de autorización de residencia no lucrativa (EX-01): llenar y firmar un ejemplar impreso del formulario específico para esta visa.

 Esta visa permite residir en España, pero no autoriza a realizar actividades laborales o profesionales. (Foto: Freepik) 
  • Foto reciente: presentar una foto tamaño carnet, a color, con fondo claro, tomada de frente y sin anteojos oscuros ni prendas que oculten el rostro. 

  • Pasaporte válido: mostrar el pasaporte original y una fotocopia de la página con los datos biométricos. Debe tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco, y no debe haber sido emitido hace más de 10 años. 

  • Prueba de medios económicos: proveer documentos originales y copias que demuestren que se dispone del dinero suficiente para cubrir los gastos de residencia en España por un año, o tener una fuente de ingresos periódicos, para el solicitante y sus familiares. 

  • Seguro médico con cobertura total: presentar el certificado original y una copia del seguro de salud, público o privado, contratado con una compañía autorizada en España. 

  • Certificado de antecedentes penales: proveer el certificado original y una copia, expedido en los últimos tres meses por los países de residencia en los últimos cinco años, con apostilla digital o notarial. 

  • Certificado de buena salud: presentar un certificado médico original y una copia, emitido en los últimos tres meses por un médico matriculado, que certifique que el solicitante no padece enfermedades graves. 

  • Prueba de residencia en la jurisdicción del consulado: acreditar la residencia legal y el domicilio en la demarcación del Consulado General de España en Buenos Aires con el DNI original y fotocopia. 

  • Pago de las tasas: completar y firmar dos ejemplares del formulario modelo 790 código 052 epígrafe 2.1 para el pago de la tasa de autorización de residencia temporal. 
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