

El Gobierno de Donald Trump, a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), estableció una nueva fecha límite para los empleados que solicitan visas de trabajo para extranjeros. Desde el 9 de noviembre de 2026, la agencia rechazará las peticiones presentadas con versiones anteriores del formulario I-129 y solamente aceptará la edición actualizada del documento.
La modificación alcanza a las empresas que utilizan este formulario para contratar trabajadores bajo diversas categorías migratorias, como H-1B, H-2B, L-1 y O-1, entre otras. La nueva versión fue publicada el 9 de septiembre de 2026 y reemplazará definitivamente a la edición anterior, fechada el 27 de febrero del mismo año.
Asimismo, la actualización se produce en el marco de nuevas disposiciones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre tarifas adicionales para determinados empleadores que presenten solicitudes H-1B y L-1. Las condiciones de pago dependen del tamaño de la plantilla de la proporción de trabajadores extranjeros con esos estatus migratorios.
Qué es el formulario I-129 de USCIS y qué visas de trabajo permite solicitar
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó una nueva edición del formulario I-129, conocido como Petition for a Nonimmigrant Worker (Petición para un Trabajador No Inmigrante). Se trata del documento que deben presentar los empleadores estadounidenses para solicitar que un trabajador extranjero pueda ingresar al país temporalmente para realizar actividades laborales o recibir capacitación, permite gestionar determinadas extensiones de estadía y cambios de estatus migratorio.
De acuerdo con la información oficial de USCIS, el formulario se utiliza para tramitar distintas categorías de visas de trabajo, entre ellas H-1B, destinada a profesionales en ocupaciones especializadas; H-2A, para trabajadores agrícolas temporales; H-2B, para empleos temporales no agrícolas; L-1, para empleados transferidos dentro de una misma compañía; O-1, para personas con habilidades extraordinarias; P-1, para determinados deportistas y grupos de entretenimiento. Asimismo, contempla las categorías H-3, O-2, P-2, P-3, Q-1 y R-1, entre otras solicitudes de clasificación y cambio de estatus.
La presentación está a cargo de la empresa o el empleador que solicita contratar al trabajador, no extranjero por cuenta propia. Por ese motivo, la actualización del documento implica que las compañías y sus representantes deberán revisar qué versión utilizan antes de enviar una petición migratoria a la agencia.
USCIS establece el 9 de noviembre como fecha límite para presentar la nueva edición del I-129
El 9 de septiembre de 2026, USCIS publicó una nueva edición del formulario I-129 y estableció un período de transición durante el cual los empleadores pueden continuar utilizando la versión anterior, fechada el 27 de febrero de 2026. Sin embargo, esa posibilidad terminará el 8 de noviembre, ya que desde el lunes 9 de noviembre, la entidad solamente aceptará solicitudes presentadas con el documento actualizado.
La disposición alcanza a las dos modalidades de presentación, tanto por correo postal como a través de una cuenta en línea de USCIS. Por lo tanto, los empleadores deberán comprobar que todas las páginas del documento correspondan a la misma edición y que la fecha vigente aparezca correctamente identificada.

La nueva versión está vinculada con una modificación normativa del DHS sobre la tarifa de respuesta al 9-11 y de datos biométricos de entrada y salida para determinadas peticiones H-1B y L-1. Aunque la actualización del formulario es obligatoria para todas las categorías que se tramitan mediante el I-129, las nuevas disposiciones sobre el pago adicional no afectan por igual a todos lo empleadores ni a todas las visas.
Qué empleadores deberán pagar las tarifas adicionales según el Departamento de Seguridad Nacional
El Departamento de Seguridad Nacional publicó el 10 de agosto de 2026 una regla definitiva que amplía la aplicación de la tarifa de respuesta al 9-11 y de datos biométricos de entrada y salida. La normativa entró en vigor el 9 de septiembre y establece que determinados empleadores deberán abonar este cargo en todas sus peticiones H-1B y L-1, incluidas las solicitudes de extensión de estadía que anteriormente podrían quedar fuera de esa obligación.
Para determinar si una compañía está alcanzada por el cobro, DHS establece dos condiciones que deben cumplirse simultáneamente:
- Tener al menos 50 empleados de Estados Unidos: la cantidad se calcula sobre la plantilla de trabajadores de la empresa dentro del país.
- Superar el 50% de empleados con determinados estatus migratorios: más de la mitad de su personal debe encontrarse bajo las categorías H-1B, L-1A o L-1B.
Cuando se cumplen ambas condiciones, el empleador debe pagar una tarifa adicional de US$4,000 por las peticiones H-1B y de US$4,500 por las solicitudes L-1. La obligación también alcanza a las extensiones de estadía presentadas por empresas comprendidas en esta definición, incluso cuando el trabajador continúa en la misma compañía. La normativa contempla una excepción para las peticiones enmendadas que no solicitan extender el estatus migratorio vigente del empleado.
La disposición establece que estos cargos se aplicarán a las peticiones presentadas hasta el 30 de septiembre de 2027. Por lo tanto, aquellas empresas que no reúnan las dos condiciones establecidas por DHS no están alcanzadas por esta tarifa, pero deberán respetar igualmente la fecha límite de USCIS y utilizar la nueva edición del formulario I-129 cuando presenten sus solicitudes a partir del 9 de noviembre.












