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En Estados Unidos, cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, las entidades financieras suelen congelar automáticamente los fondos hasta que se determine quién tiene derecho legal a recibir ese dinero.

El congelamiento no implica pérdida del dinero, pero sí puede retrasar el acceso a los fondos para familiares y herederos, incluso durante semanas o meses, según el tipo de cuenta y la documentación disponible.

Los bancos congelan estas cuentas bancarias

Los bancos están obligados a proteger el patrimonio de las personas fallecidas. Una vez notificados del deceso, bloquean las cuentas para:

  • Impedir movimientos no autorizados
  • Preservar los fondos hasta identificar a los beneficiarios
  • Cumplir con procesos legales como el probate (sucesión judicial), si corresponde
Congelan las cuentas bancarias de todas las personas fallecidas y el destino de los fondos depende de la configuración de la cuenta. Fuente: Archivo.
Congelan las cuentas bancarias de todas las personas fallecidas y el destino de los fondos depende de la configuración de la cuenta. Fuente: Archivo.

A quién puede pasar el dinero

El destino de los fondos depende de cómo estaba configurada la cuenta. A continuación, los posibles beneficiaros:

  • Cotitulares: si la cuenta es conjunta con derecho de supervivencia, el cotitular suele acceder automáticamente al dinero sin pasar por sucesión.
  • Beneficiarios designados (POD/TOD): en cuentas con Pagadero al Fallecer (POD) o Transferencia al Fallecer (TOD), los fondos pasan directamente al beneficiario tras presentar el certificado de defunción.
  • Patrimonio: si no hay cotitulares ni beneficiarios, el dinero entra al proceso de sucesión, y un tribunal define su distribución entre herederos.

Los plazos de los congelamientos varían según cada caso.

Qué documentos exigen los bancos para transferir los fondos

Para liberar o transferir los fondos, las entidades suelen pedir:

  • Certificado de defunción oficial
  • identificación del beneficiario o cotitular
  • Documentos judiciales (si hay sucesión), como cartas testamentarias o nombramiento de administrador del patrimonio