

Cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido, sus bienes quedan sujetos a las normas de sucesión intestada establecidas en el Código Sucesorio de California. Esta normativa determina quiénes tienen derecho a recibir la herencia y cómo debe distribuirse el patrimonio según el vínculo familiar con el fallecido.
Sin embargo, no todos los bienes quedan alcanzados por estas disposiciones, ya que existen excepciones para determinadas propiedades.
Además, el Código Sucesorio establece un orden de prioridad entre los herederos y regula qué sucede cuando no existen familiares u otras personas con derecho a recibir la herencia.
Sucesión intestada: cuando no hay un testamento y se debe repartir una herencia
La sucesión intestada es un mecanismo legal que se aplica cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido. No es exclusivo de California, ya que existen disposiciones similares en otros países y jurisdicciones, aunque las reglas de distribución pueden variar.
En California, este procedimiento está regulado por el Código Sucesorio estatal, que establece quiénes tienen derecho a heredar, qué proporción del patrimonio les corresponde y cómo deben distribuirse los bienes.
Los tribunales de California explican que, dependiendo del tipo de propiedad y del valor del patrimonio, puede ser necesario iniciar un procedimiento judicial de sucesión o utilizar mecanismos simplificados de transferencia.

¿Qué bienes no quedan alcanzados por la Ley de Sucesión Intestada?
De acuerdo con los tribunales de California, determinados bienes pueden transferirse directamente a los beneficiarios designados o a los copropietarios sobrevivientes, sin necesidad de distribuirse conforme a las reglas de sucesión intestada.
Entre los principales bienes que pueden quedar excluidos se encuentran:
- Propiedades incluidas en un fideicomiso en vida (living trust).
- Seguros de vida con beneficiarios designados.
- Cuentas de jubilación con beneficiarios designados.
- Cuentas bancarias con beneficiarios designados.
- Cuentas de inversión con transferencia por fallecimiento.
- Bienes en copropiedad con derecho de supervivencia.
- Inmuebles con una escritura válida de transferencia por fallecimiento.
- Vehículos registrados con transferencia por fallecimiento, cuando se cumplen los requisitos legales.
No obstante, si una designación de beneficiario no puede ejecutarse, determinados bienes pueden incorporarse al patrimonio sujeto a sucesión intestada.
Los tribunales también distinguen entre los bienes que quedan fuera de la sucesión y aquellos que pueden transferirse mediante procedimientos simplificados, sin necesidad de realizar un proceso judicial completo.
¿Cómo se aplica la Ley de Sucesión Intestada en California?
Las secciones 6401 y 6402 del Código Sucesorio de California establecen las reglas de distribución del patrimonio cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido.
La proporción que corresponde a cada heredero depende de su parentesco con el fallecido y de la clasificación legal de los bienes, que se dividen en tres categorías principales:
- Bienes comunitarios: aquellos adquiridos durante el matrimonio mediante los ingresos o esfuerzos de los cónyuges.
- El cónyuge sobreviviente conserva su mitad y hereda la mitad que pertenecía al fallecido.
- Bienes cuasicomunitarios: determinados bienes adquiridos fuera de California que habrían sido considerados comunitarios si se hubieran adquirido dentro del estado.
- La participación del fallecido pasa al cónyuge sobreviviente.
- Bienes separados: aquellos que una persona poseía antes del matrimonio o recibió individualmente mediante una herencia o donación.
- Su distribución depende de los familiares sobrevivientes.

Para determinar quiénes heredan los bienes separados y qué proporción les corresponde, el Código Sucesorio establece distintas situaciones familiares:
- Hijos, pero sin cónyuge: los hijos heredan la totalidad del patrimonio sujeto a sucesión intestada.
- Cónyuge, pero sin descendientes, padres, hermanos ni descendientes de hermanos fallecidos: el cónyuge hereda la totalidad de los bienes sujetos a sucesión intestada.
- Padres, pero sin hijos ni otros descendientes y sin cónyuge: los padres heredan todo el patrimonio.
- Hermanos, pero sin descendientes, cónyuge ni padres: los hermanos heredan la totalidad del patrimonio.
- Cónyuge y un hijo, o descendientes de un único hijo fallecido: el cónyuge recibe todos los bienes comunitarios y la mitad de los bienes separados. La otra mitad corresponde a los descendientes.
- Cónyuge y dos o más hijos: el cónyuge recibe todos los bienes comunitarios y un tercio de los bienes separados. Los hijos heredan los dos tercios restantes.
- Cónyuge, un hijo y nietos de otro hijo fallecido: el cónyuge recibe todos los bienes comunitarios y un tercio de los bienes separados. Los dos tercios restantes se distribuyen entre los descendientes conforme a las reglas de representación.
- Cónyuge y nietos de dos o más hijos fallecidos: el cónyuge recibe todos los bienes comunitarios y un tercio de los bienes separados. Los nietos heredan los dos tercios restantes, distribuidos según las reglas de representación.
- Cónyuge y padres, pero sin descendientes: el cónyuge recibe todos los bienes comunitarios y la mitad de los bienes separados. Los padres heredan la otra mitad.
- Cónyuge y hermanos, pero sin padres ni descendientes: el cónyuge recibe todos los bienes comunitarios y la mitad de los bienes separados. Los hermanos, o los descendientes que tengan derecho a representar a hermanos fallecidos, reciben la otra mitad.
Estas disposiciones corresponden a las reglas generales de las secciones 6401 y 6402. La distribución puede variar cuando intervienen otros descendientes o resultan aplicables disposiciones especiales.
¿Qué sucede cuando no hay herederos?
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento válido y no existen herederos legalmente habilitados para recibir su patrimonio, los bienes pasan al Estado de California mediante un mecanismo denominado escheat.
La sección 6800 del Código Sucesorio de California establece que este procedimiento se aplica cuando no existe ninguna persona con derecho a recibir los bienes mediante sucesión testamentaria o intestada.
No obstante, antes de que los bienes pasen al Estado, deben considerarse todas las categorías de herederos previstas en la normativa, incluidos los familiares lejanos y determinados parientes de un cónyuge fallecido anteriormente.














