

El IRS contempla para cada año fiscal un beneficio que puede representar hasta US$1.700 por cada hijo elegible a través del Additional Child Tax Credit (ACTC), la parte responsable del Child Tax Credit (CTC). De esta manera, un contribuyente con dos hijos que cumplan las condiciones podría alcanzar un máximo de US$3.400 en concepto de este crédito al presentar su declaración de impuestos correspondiente a 2026 en 2027.
El monto no constituye un pago automático para todas las familias ya que el ACTC depende de que el contribuyente y los hijos cumplan los requisitos establecidos por el IRS y del cálculo realizado en la declaración de impuestos.
Para acceder al beneficio, los contribuyentes deberán reclamar el crédito al presentar su declaración federal correspondiente al año fiscal 2026. En este sentido, el IRS establece que el CTC y el ACTC se calculan mediante el Schedule 8812 (Form 1040), que debe presentarse junto con la declaración cuando corresponda.
¿Quiénes pueden recibir hasta US$3.400 del IRS en 2027?
El beneficio está dirigido a contribuyentes que tengan hijos que cumplan con las condiciones para ser considerados qualifying children. Según las instrucciones del IRS para 2026, los requisitos son:
- Tener un hijo elegible: debe ser menor de 17 años al finalizar 2026 y cumplir con las condiciones para ser considerado dependiente.
- Relación con el contribuyente: puede tratarse de un hijo, hija, hijastro, hijo de crianza, hermano o descendiente de alguno de ellos, entre otros vínculos contemplados por el IRS.
- Residencia: en general, el menor debe haber vivido con el contribuyente durante más de la mitad de 2026, aunque existen excepciones.
- Sustento: el hijo no puede haber proporcionado más de la mitad de su propio sustento durante el año.
- Número de Seguro Social: el menor debe tener un SSN válido para trabajar en Estados Unidos.
- Ingresos del contribuyente: el crédito comienza a reducirse cuando el ingreso bruto ajustado modificado supera los US$200.00 para la mayoría de los contribuyentes o los US$400.000 para quienes presentan una declaración conjunta,
- Condición del contribuyente: para reclamar el ACTC, debe cumplir las condiciones de ciudadanía, nacionalidad o estatus migratorio establecidas por el IRS.
El reembolso puede recibirse mediante depósito directo en una cuenta bancaria, pero para usar esa opción el contribuyente debe proporcionar al IRS el número de cuenta y el número de ruta al presentar su declaración. El depósito puede dirigirse a una cuenta bancaria a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de ambos en casos de una declaración conjunta.

¿Qué documentación deben presentar para reclamar el beneficio?
El contribuyente debe incluir a los hijos elegibles en su Form 1040 y completar el Schedule 8812, que el es crédito para otros dependientes. El IRS también exige información de identificación correspondiente al contribuyente y a los hijos donde, para reclamar el CTC o el ACTC en una declaración de 2026, el contribuyente debe contar con un SSN válido y cada hijo que genere el crédito también.
En una declaración conjunta, sólo uno de los cónyuges necesita tener un SSN válido para acceder al CTC o ACTC, el otro debe contar con un SSN o un ITIN emitido antes de la fecha límite de declaración, incluidas en las extensiones. Si el contribuyente tuvo previamente un CTC, ACTC u otro crédito relacionado rechazado o reducido por determinadas razones, el IRS puede exigir además el Form 8862 para volver a reclamarlo.
¿Cuándo recibirán el reembolso de IRS por el ACTC?
La declaración correspondiente al año fiscal 2026 se presentará en 2027, donde el IRS ya indicó en el borrador de las instrucciones del Schedule 8812 para 2026 que no podrá emitir reembolsos antes de mediados de febrero de 2027 cuando la declaración reclame correctamente el ACTC. Cabe destacar que esta demora se aplica al reembolso completo, no solamente a la parte correspondiente al crédito.
El importe final y la fecha concreta en la que cada contribuyente recibirá el dinero dependerán de su declaración y del procesamiento realizado por el IRS.












