

Trabajar legalmente en Estados Unidos y contar con un permiso de empleo no garantiza que todos los inmigrantes puedan acceder a una jubilación de la Administración del Seguro Social (SSA). Aunque muchos trabajadores extranjeros realizan aportes durante años y reúnen los créditos necesarios para solicitar este beneficio, existen otras condiciones que pueden determinar si finalmente reciben el dinero.
La situación migratoria puede convertirse en un factor decisivo, incluso para quienes ya construyeron un historial laboral en el país.
La SSA establece distintas reglas para los extranjeros que buscan cobrar sus beneficios, y algunas situaciones pueden provocar la suspensión de los pagos, aunque la persona haya cumplido con los requisitos de aportes.
¿Por qué tener un permiso de trabajo no garantiza el acceso a los beneficios del Seguro Social?
Tener un permiso de trabajo o un número de Seguro Social (SSN) no garantiza automáticamente el derecho a recibir una jubilación ya que para acceder a este beneficio, los trabajadores deben reunir las condiciones de elegibilidad establecidas por la agencia, entre ellas acumular 40 créditos laborales, que se obtienen mediante el trabajo y el pago de los impuestos correspondientes. Asimismo, la SSA contempla requisitos específicos para ciertos trabajadores extranjeros, según cuándo y bajo qué condiciones obtuvieron su número de Seguro Social.
La SSA establece que los extranjeros que cobran beneficios mientras permanecen en EE.UU. deben acreditar presencia legal durante el mes correspondiente, es decir, un inmigrante puede haber trabajado durante años realizando aportes y alcanzado los 40 créditos, pero puede tener dificultades para recibir el dinero si su situación migratoria deja de cumplir las condiciones exigidas. La agencia reconoce que determinados extranjeros autorizados a trabajar pueden reunir los requisitos para acceder a estos beneficios, pero la autorización laboral por sí sola no garantiza el cobro porque también deben cumplirse las reglas de elegibilidad y de presencia legal aplicables a cada caso.

¿Qué sucede con los aportes y la jubilación si un inmigrante pierde su estatus migratorio?
Perder el estatus migratorio no significa que los créditos laborales acumulados desaparezcan automáticamente ya que la SSA conserva el historial de ingresos y utiliza esos créditos para determinar si una persona reúne los requisitos para recibir la jubilación. Sin embargo, conservar los aportes no equivale a tener garantizado el cobro porque si el trabajador permanece en Estados Unidos y deja de cumplir las condiciones de presencia legal, pueden quedar impedido de recibir los pagos correspondientes a los meses en los que no reúne ese requisitos. Esto significa que perder la presencia legal en el país no elimina los créditos laborales que un inmigrante acumuló durante sus años de trabajo, pero puede impedirle recibir los pagos de jubilación mientras no cumpla las condiciones migratorias exigidas por la SSA.
Por otra parte, la SSA contempla que determinados inmigrantes deportados o expulsados bajo disposiciones específicas de la legislación migratoria no puedan cobrar sus beneficios de jubilación o discapacidad. La suspensión comienza a partir de mes siguiente a aquel que la agencia recibe la notificación correspondiente de las autoridades federales y puede mantenerse hasta que la persona sea admitida nuevamente como residente permanente legal en Estados Unidos.
¿Pueden los inmigrantes cobrar su jubilación estadounidense si regresan a su país de origen?
Los inmigrantes que abandonan EE.UU. después de trabajar y acumular créditos laborales pueden conservar el derecho a solicitar una jubilación, pero recibir los pagos desde el extranjero está sujeto a reglas adicionales. La SSA establece que, como norma general, los beneficiarios que no son ciudadanos estadounidenses dejan de recibir sus beneficios después de permanecer fuera del país durante seis meses calendario consecutivos.
En este sentido, para calcular ese período la agencia comienza a contar la ausencia cuando la persona lleva 30 días consecutivos fuera del país y, si no corresponde ninguna excepción, los pagos se suspenden a partir del séptimo mes.












