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El Gobierno confirmó que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) puede embargar cuentas bancarias, salarios y propiedades aunque la persona no haya cometido ningún delito, si existen deudas tributarias registradas a su nombre o a su número de Seguro Social.

Esto puede suceder como consecuencia de un delito conocido como “robo de identidad” que se manifiesta cuando un tercero accede a datos sensibles de un contribuyente y los utiliza para fines ilícitos.

Es decir, para el sistema fiscal, si una deuda fue generada de esta manera igual se considera válida y se le cobra al titular del número fiscal hasta que este demuestre formalmente el fraude.

En la práctica, esto significa que si un tercero usa el número fiscal de una persona para declarar ingresos falsos o generar impuestos impagos, el IRS le cobra primero al titular del número. La carga de probar el fraude recae sobre la víctima, no sobre el organismo.

¿Por qué el Gobierno embarga cuentas y propiedades aunque no haya delitos?

El IRS actúa exclusivamente sobre los datos que figuran en su sistema. Si hay una deuda tributaria asociada a un nombre o a un número de Seguro Social, la responsabilidad inicial es de esa persona, incluso cuando la deuda fue creada mediante un robo de identidad.

Hasta que el contribuyente no informe formalmente el fraude, el IRS puede avanzar con el embargo. Esto incluye el envío del Aviso Final de Intención de Embargo y Derecho a una Audiencia, una notificación que habilita la incautación de bienes si no se responde.

Qué puede embargar el IRS mientras no se pruebe el fraude

  • Dinero en cuentas bancarias u otras cuentas financieras
  • Salarios y otras fuentes de ingresos
  • Vehículos, propiedades y bienes personales
El IRS actúa exclusivamente sobre los datos que figuran en su sistema.
El IRS actúa exclusivamente sobre los datos que figuran en su sistema.

¿Qué deben hacer las víctimas de robo de identidad para frenar el embargo?

Las personas afectadas deben presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el Formulario 14039 (Declaración Jurada de Robo de Identidad). Con ese trámite, el contribuyente informa que la deuda no es propia y solicita la corrección del registro fiscal.

A partir de allí, el IRS asigna el caso a un equipo especializado en asistencia a víctimas de robo de identidad fiscal. El embargo solo se frena o revierte cuando el fraude queda acreditado, un proceso que puede demorar entre 120 y 180 días, y más de un año en casos complejos.

Qué hace el IRS cuando se confirma el robo de identidad

1- Elimina declaraciones fraudulentas del historial fiscal

2- Corrige las deudas falsas asociadas al número fiscal

3- Devuelve el dinero embargado, si corresponde

4- Asigna un Número Personal de Protección de Identidad (IP PIN) obligatorio para futuras declaraciones