

El pleno de la Cámara de Diputados declaró la constitucionalidad de la reforma que busca eliminar las denominadas “pensiones doradas” de extrabajadores de organismos descentralizados y empresas públicas del Estado, como Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.
Recientemente, la presidenta de la Mesa Directiva, Kenia López Rabadán, informó que la modificación al artículo 127 de la Constitución ya fue avalada por 20 congresos estatales.

Entre las entidades que aprobaron la reforma se encuentran Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
¿Qué pasará con las pensiones doradas en México?
La reforma establece que las pensiones de exservidores públicos no podrán superar la mitad del salario de la persona titular del Poder Ejecutivo federal, lo que actualmente equivale a alrededor de 70,000 pesos mensuales.
Además, contempla efectos retroactivos, por lo que los apoyos económicos vigentes que excedan ese tope deberán ajustarse al nuevo límite establecido en la Constitución.
¿Qué es una jubilación dorada?
Son jubilaciones de alto monto que reciben exfuncionarios de niveles superiores, sobre todo de organismos públicos y empresas del Estado como Petróleos Mexicanos o Comisión Federal de Electricidad. El monto que reciben está por encima de lo que percibe la mayoría de pensionados del sistema público.
En algunos casos, estos pagos llegaron a ser de cientos de miles e incluso más de un millón de pesos al mes, superando incluso el 100% del último salario base del beneficiario.
En la actualidad, el gobierno de México impulsa una reforma constitucional para poner un límite a estas pensiones y evitar que excedan el sueldo de la persona titular de la Presidencia.
¿Cuál es el límite máximo de la pensión?
La modificación al artículo 127 fija que las pensiones en organismos públicos, tanto federales como estatales, no podrán sobrepasar la mitad del salario que recibe la persona titular del Poder Ejecutivo federal.
No obstante, este límite no aplicará en los siguientes casos:
- Integrantes de las Fuerzas Armadas
- Jubilaciones o pensiones financiadas con aportaciones voluntarias en cuentas de ahorro individual
- Pensiones derivadas de aportaciones sindicales en esquemas complementarios de ahorro
- La pensión no contributiva prevista en el artículo 4 constitucional
Además, los contratos laborales, condiciones generales de trabajo y demás instrumentos legales deberán revisarse y ajustarse para cumplir con las nuevas disposiciones.















