

En relación con lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha afirmado que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuenta con la autoridad necesaria para imponer sanciones a las gasolineras que proporcionen menos combustible del que efectivamente cobran a sus consumidores. Esta conclusión se produjo tras la negativa del máximo tribunal a conceder el amparo solicitado por una empresa gasolinera sancionada en Guanajuato.
Específicamente, el Pleno de la Corte aprobó por unanimidad el proyecto que fue formulado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, por medio del cual se ratificaron los artículos 24, fracción XXVI y 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Esta decisión tiene una notable relevancia para los consumidores, ya que ratifica que la Profeco tiene la capacidad de actuar cuando una estación de servicio cobra por una cantidad específica de gasolina o diésel, pero entrega menos producto como resultado de fallas o irregularidades en sus dispensadores.

La Suprema Corte valida las multas de Profeco
En consecuencia, la Profeco tiene la facultad de imponer sanciones en situaciones como:
- La entrega de menos gasolina o diésel del volumen cobrado.
- El uso de dispensadores con fallas o alteraciones.
- Prácticas que perjudiquen el derecho de los consumidores a recibir la cantidad pagada.
- Incumplimientos a las obligaciones establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
La decisión fue respaldada de manera unánime por el Pleno de la Corte.
Con este fallo, la SCJN confirmó que la Profeco tiene la capacidad de imponer multas a las estaciones de servicio cuando identifique prácticas que vulneren los derechos de los consumidores.
El caso surgió tras el cuestionamiento de una empresa sobre la constitucionalidad de las normas que permiten a la Procuraduría establecer sanciones económicas. No obstante, los ministros determinaron que tales facultades gozan de respaldo legal.
Origen y antecedentes del litigio
La empresa impugnó la sanción y las disposiciones legales que la sustentaban. No obstante, en febrero de 2024 un juez de Distrito negó el amparo solicitado y sobreseyó parte del procedimiento.
La controversia se remonta a julio de 2019, cuando Profeco impuso una multa a una gasolinera ubicada en Guanajuato.
De acuerdo con la autoridad, la estación comercializaba gasolina y diésel mediante un dispensador que operaba de manera irregular, provocando que los clientes recibieran menos combustible del que estaban pagando.
Posteriormente, en febrero de 2026, un tribunal colegiado confirmó esa determinación, aunque señaló que no tenía competencia para analizar la constitucionalidad de los artículos cuestionados, por lo que remitió el asunto a la Suprema Corte.
¿Por qué la Profeco puede multarte?
La Corte determinó que las facultades sancionadoras de Profeco tienen su fundamento en el artículo 21 de la Constitución.
El criterio es especialmente significativo en un sector donde los consumidores encuentran dificultades para verificar de manera autónoma si han recibido la cantidad precisa de combustible por la que han realizado el pago.
Asimismo, a partir de una interpretación conjunta de los artículos 21 y 28 constitucionales, se establece que la dependencia posee atribuciones para cobrar y hacer efectivas las multas impuestas conforme a la ley.
Esto implica que el organismo no solo está facultado para identificar irregularidades y establecer sanciones, sino que también tiene la capacidad de exigir su cumplimiento una vez que se ha completado el procedimiento correspondiente.













