

La Ley de Movilidad de la Ciudad de México contempla la suspensión y la cancelación de la licencia de conducir para quienes sean sancionados por manejar bajo los efectos del alcohol o de otras sustancias. No se trata de una disposición nueva, sino de reglas que permanecen vigentes y cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Movilidad (Semovi).
La normativa establece que las autoridades pueden analizar cada caso conforme al historial del conductor y a la gravedad de las infracciones. En determinados supuestos, la licencia puede ser suspendida temporalmente y, cuando existe reincidencia o se cumplen otros criterios previstos por la ley, puede iniciarse el procedimiento para su cancelación.
Qué pasa si una persona conduce bajo los efectos del alcohol por primera vez
La Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en su artículo 68, establece diversas causas por las que una licencia o permiso para conducir puede ser suspendido. Entre ellas se encuentra la primera sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, supuesto en el que la suspensión puede ser de hasta un año.
Además, la legislación señala que el conductor deberá someterse, por su cuenta, a un tratamiento para la atención de las adicciones. El mismo artículo también contempla otras causas de suspensión, como acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad en un año o causar daños a terceros y no repararlos, entre otros supuestos previstos por la norma.
La aplicación de estas medidas corresponde a las autoridades competentes y forma parte del marco legal vigente para reforzar la seguridad vial en la capital del país.
En qué casos la licencia puede ser cancelada definitivamente
El artículo 67 de la Ley de Movilidad prevé que la cancelación definitiva de la licencia puede proceder cuando se presentan determinadas conductas reiteradas.
Entre los principales supuestos se encuentran:
- Ser sancionado por segunda ocasión en un año por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos.
- Ser sancionado por tercera ocasión por la misma conducta dentro de un periodo de tres años.
- Cometer infracciones bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
- Acumular dos suspensiones previas de la licencia de conducir.
En estos casos, la autoridad puede iniciar el procedimiento correspondiente para determinar la cancelación del documento conforme a la legislación aplicable.

Cuándo pueden retirar la licencia desde la primera infracción
La ley también contempla un régimen más estricto para quienes prestan servicios de transporte público o de carga.
En estos casos, la cancelación de la licencia puede proceder desde la primera sanción por conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de narcóticos, sin que sea necesario acreditar reincidencia.
La normativa descrita corresponde exclusivamente a la Ciudad de México y forma parte de las disposiciones vigentes de la Ley de Movilidad de la CDMX, por lo que no constituye una medida nueva ni una política federal del Gobierno de México, sino la aplicación continua del marco legal actualmente en vigor.













