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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que tendrá implicaciones para las operaciones de compraventa de inmuebles en México, al confirmar que ciertas adquisiciones realizadas por debajo de su valor de mercado pueden generar obligaciones fiscales para los compradores.

De acuerdo con el criterio avalado por el Máximo Tribunal, cuando una persona adquiere una propiedad por un monto considerablemente menor a su valor comercial, la diferencia económica obtenida puede ser considerada un ingreso acumulable y, por lo tanto, estar sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Se despide la Ley de Alquileres y los inquilinos que superen esta cantidad de años se convertirán en dueños de la propiedad siempre que estén al día con los pagos
Fuente: Archivo
Se despide la Ley de Alquileres y los inquilinos que superen esta cantidad de años se convertirán en dueños de la propiedad siempre que estén al día con los pagos Fuente: Archivo

La resolución establece como referencia un margen del 10% respecto al valor de mercado del inmueble. Si el precio de compra se encuentra por debajo de ese umbral, la diferencia podrá ser tomada en cuenta por las autoridades fiscales para determinar una posible obligación tributaria.

¿Cómo calcular el valor de una propiedad?

Para calcular el valor real de la propiedad se utilizarán avalúos elaborados por corredores públicos o instituciones autorizadas, los cuales servirán como base para establecer si existe una discrepancia relevante entre el valor comercial y el precio pactado en la operación.

Fallo de SCJN sobre inmuebles en México

Según la SCJN, este criterio tiene como objetivo prevenir prácticas de subvaluación en operaciones inmobiliarias y fortalecer la transparencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La Corte señaló que lo que se grava no es la intención del comprador o vendedor, sino el beneficio patrimonial que pudiera generarse cuando una propiedad se adquiere por un valor significativamente inferior al que realmente tiene en el mercado.

Asimismo, destacó que la disposición se aplica de manera general, independientemente del tipo de inmueble o de las circunstancias particulares de quienes participan en la operación.

Un criterio que podría influir en futuras compraventas

Los ministros consideraron que el margen del 10% constituye un parámetro razonable para distinguir entre fluctuaciones normales del mercado y diferencias que puedan representar un incremento patrimonial relevante.

Especialistas señalan que esta resolución podría impactar la forma en que se negocian las compraventas de inmuebles, así como la importancia de los avalúos profesionales en este tipo de operaciones. Además, ofrece mayor claridad sobre los criterios que utilizarán las autoridades fiscales para determinar cuándo procede el cobro del ISR derivado de una adquisición inmobiliaria.