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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones relevantes en materia educativa, derechos de la personalidad y combate a la trata de personas.

La resolución señaló que, si bien las universidades autónomas tienen facultades para establecer normas administrativas, estas no deben convertirse en barreras que limiten el acceso o la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo.

Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.SCJN

A continuación, los detalles del fallo del máximo tribunal.

SCJN ordena reincorporar a estudiante de posgrado en Guanajuato

El máximo tribunal resolvió que un estudiante de posgrado de la Universidad de Guanajuato debe ser reincorporado de manera inmediata y sin costo, luego de que la institución cancelara su reinscripción por haber hecho un pago fuera del plazo establecido.

Al resolver el Amparo en Revisión 526/2025, la Corte también ordenó restituir sus derechos académicos y regularizar su situación administrativa dentro de la universidad.

Además, la SCJN concluyó que el Congreso de Guanajuato incurrió en una omisión inconstitucional al no garantizar recursos suficientes para hacer efectivo el derecho a la educación superior gratuita y obligatoria, establecido a partir de la reforma educativa de 2019.

Las acusaciones falsas pueden generar indemnizaciones por daño moral

La Corte Suprema determinó que las personas que difundan acusaciones falsas a través de medios de comunicación pueden ser obligadas a reparar el daño moral ocasionado.

El caso analizado surgió a partir de un conflicto familiar en el que un hombre publicó en un periódico de circulación nacional señalamientos contra su exesposa y familiares, acusándolos de delitos que previamente habían sido descartados por las autoridades.

La SCJN sostuvo que la difusión de hechos falsos que afectan la honra y reputación de una persona no está protegida por la libertad de expresión. Asimismo, indicó que la divulgación de información inexacta en medios impresos y plataformas digitales puede agravar el daño causado.

Por ello, ordenó revisar nuevamente el monto de la indemnización correspondiente, tomando en cuenta la magnitud de la afectación y el alcance que tuvo la información difundida.