

Habitantes y comerciantes de Chiapas recibieron una resolución favorable luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidara algunas disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del estado. El máximo tribunal consideró que las multas de monto fijo y el arresto administrativo obligatorio de 36 horas contravenían principios constitucionales.
Recientemente, el Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 129/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 013, publicado en noviembre de 2025 en el Periódico Oficial de Chiapas. El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y obtuvo respaldo mayoritario.

Con ocho votos a favor, la SCJN concluyó que las sanciones establecidas en cantidades fijas de UMA vulneran el artículo 22 de la Constitución, ya que impiden que la autoridad valore factores como la gravedad de la infracción, el daño ocasionado o la situación económica de la persona sancionada.
Fallo de SCJN sobre multas de monto fijo en Chiapas
La Corte dejó sin efectos diversas porciones del artículo 214 de la legislación estatal, específicamente aquellas que imponían multas equivalentes a 1,000 UMAS en varias fracciones, así como la disposición que establecía arresto administrativo obligatorio por 36 horas.
También fueron invalidadas partes del artículo 19 y del artículo 212 relacionadas con clausuras temporales previstas en el Decreto 013.
La ministra Esquivel explicó que imponer sanciones fijas elimina la posibilidad de individualizar el castigo y puede derivar en medidas desproporcionadas para conductas de distinta gravedad.
Respecto al arresto administrativo, el Pleno señaló que la Constitución permite hasta 36 horas como límite máximo, pero no como una sanción automática e invariable.
La única ministra que votó en contra de este punto fue Lenia Batres Guadarrama, quien consideró que las multas fijas no necesariamente son inconstitucionales si guardan relación con la conducta sancionada.
Efectos de la resolución de Suprema Corte
Para personas propietarias de negocios, inmuebles o actividades sujetas a supervisión de Protección Civil en Chiapas, el fallo implica varios cambios relevantes:
- Las multas ya no podrán imponerse con cantidades fijas; ahora deberán ajustarse según cada caso y la gravedad de la infracción.
- El arresto administrativo dejará de aplicarse automáticamente por 36 horas y podrá determinarse de manera proporcional.
- Las sanciones económicas deberán ubicarse dentro del rango previsto por la ley, que va de 50 a 5,000 UMAS.
- La clausura temporal continuará vigente, ya que la Corte consideró válida esta figura mientras persista la irregularidad detectada.
- Acciones como impedir labores de auxilio o no contar con programas internos de Protección Civil seguirán siendo sancionadas, aunque bajo criterios de proporcionalidad.
- Las conductas negligentes que ocasionen desastres seguirán sujetas a clausura definitiva.
- El Congreso de Chiapas deberá modificar la legislación conforme a lo resuelto por la Suprema Corte.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado y el Semanario Judicial de la Federación. No obstante, los efectos de la invalidez comenzarán a partir de la notificación oficial al Congreso local y no tendrán aplicación retroactiva automática.














