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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas.
En específico, en la sesión plenaria del 18 de mayo de 2026, el máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 129/2025, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra el Decreto 013, publicado en el Periódico Oficial de Chiapas el 12 de noviembre de 2025.
¿Por qué la Suprema Corte tumbó las multas? Porque la ley no distinguía entre una infracción menor y un desastre provocado
Con ocho votos a favor, el máximo tribunal determinó que fijar multas en montos inamovibles de 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) viola el artículo 22 de la Constitución Política.
El problema de fondo: cuando la ley establece una cifra fija, la autoridad pierde toda capacidad para evaluar la gravedad del hecho, el daño ocasionado o la situación económica de quien cometió la infracción.
Así, quien cometía una falta menor terminaba recibiendo el mismo castigo que alguien responsable de un daño mucho mayor. La Suprema Corte invalidó específicamente las multas contempladas en las fracciones III, IV, V, VII, XI, XII y XIII del artículo 214 de la ley chiapaneca. La única voz disidente fue la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien consideró que las multas fijas no son automáticamente inconstitucionales si guardan proporción con la conducta que sancionan.

El arresto de 36 horas tampoco podía ser obligatorio: la Constitución Política lo permite como tope, no como piso
La misma norma establecía un arresto administrativo de 36 horas que debía aplicarse de forma automática e invariable. La Suprema Corte aclaró que la Constitución Política sí autoriza arrestos de hasta 36 horas como sanción máxima, pero eso no significa que esa duración pueda imponerse como única opción sin posibilidad de graduarla.
Al no dejarle margen a la autoridad para valorar las circunstancias particulares de cada caso, la disposición se volvía desproporcional por diseño. El tribunal declaró la invalidez de la fracción I del artículo 214 que contenía esta medida.
¿Qué artículos quedaron fuera de la ley y qué sigue vigente?
Además de las multas fijas y el arresto obligatorio, la SCJN también anuló el artículo 19 en la porción “temporal o” y el artículo 212, fracción V, en la misma porción normativa, ambos del Decreto 013.
Lo que queda en pie son las partes de la ley que no imponen sanciones con montos o duraciones rígidas; la normativa de protección civil en Chiapas sigue existiendo, pero sin los candados que impedían aplicarla con proporcionalidad.















