En esta noticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las visitas domiciliarias que realiza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para revisar el cumplimiento de obligaciones fiscales, al negar amparos promovidos por empresas que argumentaban violaciones a derechos constitucionales.

Durante la sesión del Pleno del 19 de mayo de 2026, la Suprema Corte resolvió los amparos en revisión 547/2025 y 508/2025, donde concluyó que las facultades del SAT previstas en el Código Fiscal de la Federación son legales y constitucionales. “Negó el amparo que promovieron dos empresas en contra de las visitas domiciliarias”, informó la ministra Lenia Batres.

La Corte ratificó la legalidad de las visitas del SAT
La Corte ratificó la legalidad de las visitas del SAT

La SCJN respaldó las facultades del SAT en su más reciente Pleno

El expediente 547/2025 analizó los argumentos de empresas que impugnaron la facultad de la autoridad hacendaria para practicar visitas domiciliarias, alegando supuestas violaciones a diversos artículos de la Constitución relacionados con legalidad, seguridad jurídica y derechos económicos.

La resolución fue discutida en el Pleno de la SCJN bajo la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien sostuvo que las revisiones fiscales forman parte de las atribuciones legales del SAT para verificar el correcto cumplimiento tributario.

Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.
Acción de Inconstitucionalidad 129/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 18 de mayo de 2026.SCJN

Con ello, la Suprema Corte confirmó la validez de las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, particularmente aquellas que permiten:

  • Realizar visitas domiciliarias a contribuyentes.
  • Revisar documentación fiscal y contable.
  • Verificar el pago correcto de impuestos.
  • Determinar posibles incumplimientos tributarios.
  • Imponer créditos fiscales cuando existan irregularidades.

La decisión fortalece las herramientas de fiscalización del SAT y deja firme el criterio de que las revisiones domiciliarias no constituyen, por sí mismas, una violación automática a derechos constitucionales cuando se realizan bajo procedimientos legales.

Cómo impacta esta resolución en el resto de los contribuyentes

El fallo de la Suprema Corte sienta un precedente relevante para empresas, personas físicas y contribuyentes en general, ya que ratifica que las autoridades fiscales cuentan con amplias facultades de inspección y comprobación dentro del marco legal vigente.

Especialistas advierten que los contribuyentes ya no podrán argumentar fácilmente la inconstitucionalidad de las visitas domiciliarias únicamente por considerar invasiva la revisión, pues la SCJN dejó claro que estas medidas tienen sustento constitucional y fiscal.

Además, la resolución podría fortalecer futuras auditorías del SAT, especialmente en casos relacionados con evasión fiscal, discrepancias contables, simulación de operaciones o incumplimiento de obligaciones tributarias federales.

La Suprema Corte decidió a favor de los padres y ahora la licencia de paternidad será por tres meses (foto: archivo).
La Suprema Corte decidió a favor de los padres y ahora la licencia de paternidad será por tres meses (foto: archivo).

La nueva Corte endurece criterios contra litigios fiscales

En noviembre de 2025, la SCJN ya había emitido resoluciones en materia fiscal donde endureció los criterios para admitir recursos promovidos por empresas contra créditos fiscales determinados por la autoridad hacendaria.

La Suprema Corte determinó entonces que los recursos de revisión sólo pueden proceder cuando existan temas de relevancia constitucional o de derechos humanos con interés excepcional, descartando asuntos ya resueltos previamente mediante criterios obligatorios.

Negó el amparo que promovieron dos empresas en contra de las visitas domiciliarias que realiza el SAT.
Negó el amparo que promovieron dos empresas en contra de las visitas domiciliarias que realiza el SAT.SCJN

En aquella ocasión, el máximo tribunal revocó recursos relacionados con deducción de pérdidas, consolidación fiscal y créditos tributarios de ejercicios entre 2008 y 2013, reiterando que no presentaban cuestiones nuevas ni de relevancia constitucional. Con ello, la SCJN afirmó su compromiso con “la legalidad, la certeza jurídica y la correcta aplicación de las normas en materia fiscal”.