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Desde enero de 2026, los bancos y financieras en México tienen menos opciones para deslindarse cuando un despacho de cobranza actúa en su nombre.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que las reglas de registro y reporte ante la CONDUSEF son válidas, y que incumplirlas puede derivar en sanciones administrativas.

Lo que resolvió la Corte

El fallo, derivado del Amparo en Revisión 323/2025, cierra una vía de defensa que algunas instituciones venían usando para evadir responsabilidades.

Una entidad financiera impugnó las reglas que obligan a reportar ante la CONDUSEF información sobre los despachos de cobranza contratados. Su argumento fue que esas reglas no eran suficientemente claras.

La SCJN no lo aceptó. El Pleno determinó que el sistema normativo sí distingue con precisión qué instituciones deben registrar despachos, cuándo deben informar que no cuentan con ellos y qué consecuencias tiene el incumplimiento.

La CONDUSEF tiene facultades confirmadas para supervisar esas obligaciones y sancionar a quienes no las cumplan.

La Suprema Corte acaba de cambiar las reglas sobre quién responde cuando te llaman a cobrar una deuda.
La Suprema Corte acaba de cambiar las reglas sobre quién responde cuando te llaman a cobrar una deuda.

Cuándo puede sancionarse a una financiera

Las instituciones financieras están sujetas a sanciones cuando no cumplen sus obligaciones ante la CONDUSEF en materia de cobranza.

Eso incluye:

  • no registrar en el REDECO —Registro de Despachos de Cobranza— a los terceros que contratan para gestionar adeudos
  • no reportar quejas vinculadas a esos despachos
  • no informar que no cuentan con ese tipo de servicios
  • no actualizar la información dentro de los plazos establecidos.

El punto central del fallo es que contratar a un despacho externo no traslada toda la responsabilidad a ese tercero.

Si la financiera no cumplió con sus deberes de reporte, puede enfrentar consecuencias, independientemente de quién haya realizado las llamadas.

Qué ganan los usuarios con este fallo

El fallo no elimina las llamadas de cobranza. Cobrar una deuda no está prohibido.

Pero sí fortalece el marco para exigir transparencia cuando esas llamadas resultan intimidatorias, insistentes o poco claras.

Con este criterio, los usuarios tienen más elementos para preguntar qué despacho está llamando, qué institución financiera lo contrató y si ese despacho aparece registrado en el REDECO.

También pueden consultar si existen quejas previas por la forma en que opera.

Si una persona recibe llamadas que considera indebidas, lo recomendable es anotar fecha y hora, guardar el número desde el que llaman, pedir el nombre del despacho y de la entidad financiera que representa, y presentar una queja ante la CONDUSEF si considera que hubo hostigamiento o información engañosa.