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En un fallo histórico que marca un precedente nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a décadas de evasión de responsabilidades parentales.
A partir del 7 de enero de 2026, los padres biológicos que abandonaron a sus hijos ya no podrán escudarse en excusas legales para evitar el pago de las cuotas alimenticias atrasadas. La decisión unánime de los ministros deja claro que la alimentación es un derecho humano inalienable que no caduca con el tiempo ni se negocia.

Un padre debe 19 años de pensión: el caso que cambió la historia judicial
El amparo 7178/2024 reveló una realidad dolorosa pero común en México. Una mujer demandó el reconocimiento de paternidad de su hija de 19 años y exigió el pago retroactivo de alimentos que nunca recibió.
El padre biológico, protegido inicialmente por un amparo, argumentó que no debía pagar porque el abuelo materno había asumido el rol de padre y reconoció legalmente a la niña como su hija.
La SCJN revocó ese amparo por unanimidad, estableciendo que el apoyo solidario de otros familiares no exime al padre biológico de sus responsabilidades. Los ministros fueron enfáticos: “El cumplimiento de esta obligación no puede quedar condicionado a la conducta solidaria de otros familiares”. El hecho de que un abuelo, tío o cualquier otro pariente haya ayudado económicamente no borra la deuda del verdadero padre.
Esta decisión cierra una laguna legal que muchos padres irresponsables utilizaban para evadir sus obligaciones. Ya no importa si alguien más ayudó a criar al menor, la responsabilidad del padre biológico permanece intacta.
“No es castigo, es derecho humano”: la SCJN defiende a los menores abandonados
La Suprema Corte fue clara en su argumentación: exigir el pago de cuotas alimenticias retroactivas no tiene carácter punitivo ni busca sancionar al padre. Se trata simplemente de garantizar un derecho humano fundamental que todo niño, niña o adolescente posee desde el momento de su nacimiento.
En su comunicado oficial, la SCJN estableció que esta obligación es “debida, insustituible e irrenunciable”. Esto significa que ningún padre puede renunciar a ella, ningún acuerdo privado puede anularla y ninguna circunstancia la hace opcional. La pensión alimenticia no es un favor ni una donación, es una deuda legal que debe cumplirse.
Los jueces encargados de cada caso determinarán el monto retroactivo considerando factores específicos: si el padre tuvo conocimiento del embarazo o nacimiento, si actuó de buena o mala fe, y sus posibilidades reales de cumplir con el pago. Esta evaluación caso por caso garantiza que la justicia sea equitativa pero firme.

Acabar con los pagos incompletos: ahora deberán cubrir el 100% de la pensión
La SCJN no se detuvo en las pensiones retroactivas. También atendió casos de padres que durante años pagaron montos inferiores a los establecidos legalmente, pensando que un pago parcial era suficiente. La resolución es contundente: los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir la pensión alimenticia completa fijada por la autoridad.
Dos casos adicionales fueron revisados donde los padres habían estado pagando cantidades menores durante años. La Corte Suprema los obligó a realizar el pago completo de todas las diferencias acumuladas. El mensaje es claro: pagar menos de lo ordenado no cuenta como cumplimiento de la obligación.
Esta decisión fortalece la protección de los derechos de la infancia en México y establece que las pensiones alimenticias no son negociables ni pueden reducirse unilateralmente. Si un juez determinó un monto, ese monto debe pagarse íntegramente, mes tras mes, sin excepciones ni descuentos arbitrarios.















