

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuvo su origen en un amparo presentado por una institución financiera que fue multada por incumplir con la entrega de los reportes mensuales relacionados con las quejas generadas por los despachos de cobranza que contrata y tiene inscritos en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
Tras revisar el caso, el máximo tribunal ratificó la constitucionalidad de las normas que otorgan a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) la facultad de sancionar a las entidades financieras que no cumplan con sus responsabilidades en materia de cobranza.

Con esta determinación, la Corte fortaleció el marco legal que obliga a bancos y financieras a registrar a sus despachos de cobranza, reportar información periódica y rendir cuentas ante las autoridades como parte de las medidas destinadas a proteger a los usuarios del sistema financiero.
La SCJN respalda las facultades de la CONDUSEF
En su análisis, la Corte Suprema concluyó que tanto el artículo 41 de la normativa aplicable como diversas disposiciones administrativas respetan los principios de legalidad, certeza jurídica y tipicidad, por lo que desestimó los argumentos que señalaban supuestas ambigüedades en las reglas impugnadas.
Los ministros señalaron que la legislación establece de forma precisa las obligaciones de las instituciones financieras, entre las que se encuentran el registro ante el REDECO y la presentación periódica de informes sobre las inconformidades relacionadas con los despachos de cobranza.
La entidad que promovió el amparo sostuvo que existían dudas respecto a quién correspondía proporcionar dicha información; sin embargo, la Corte consideró que las disposiciones son claras y suficientes para determinar las responsabilidades de cada participante.
Sanciones bancarias en México
Otro de los puntos revisados por la SCJN fue el procedimiento para imponer sanciones y los tiempos establecidos para ello. El tribunal determinó que la normativa brinda certeza jurídica, ya que fija un límite de 180 días hábiles para que la autoridad competente emita y notifique la resolución correspondiente dentro de un procedimiento sancionador.
La decisión fue tomada al resolver el Amparo en Revisión 323/2025, aprobado por el Pleno el 15 de enero de 2026.
Con este criterio, la Suprema Corte confirmó la validez de las disposiciones que permiten supervisar las prácticas de cobranza, así como sancionar a las instituciones que incumplan con el registro de despachos o con la entrega de información requerida por la CONDUSEF.
Estas medidas contribuyen a fortalecer la transparencia del sistema financiero y la protección de los derechos de los usuarios.
Entre los principales efectos de la resolución se encuentra la ratificación de las facultades del organismo para imponer multas por incumplimientos relacionados con el REDECO y para exigir a las entidades financieras el cumplimiento de sus obligaciones de información respecto de los despachos de cobranza que operan en su nombre.















